El día de ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres decretos de reformas a la Ley General de Salud (LGS), uno de ellos sobre la prohibición de expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

Es así como el artículo 220 se adiciona con un segundo párrafo que establece que violar la prohibición de expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad “será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”.

Con esta redacción se pretende remitir al artículo 201 del Código Penal Federal Código Penal que establece penas que van de cinco a diez años de prisión.

 

Sin embargo es de destacar que la referencia a “Corrupción de Personas Menores …” se refiere al título del Capítulo I, del Título Octavo, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, por lo que la referencia al delito de corrupción previsto en el artículo 201 es una cuestión de interpretación, por lo que quedará a interpretación del juez esta disposición.

 

Esta prohibición ha estado vigente en México desde hace muchos años pero con estas reformas se tipifica claramente como delito el suministrar o expender bebidas alcohólicas a menores de edad o a incapaces.

 

Según el asesor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Hugo Cohen, el consumo de alcohol se ha convertido en el principal problema de salud en Latinoamérica, siendo uno de los factores de riesgo que impiden una vida plena en las Américas. El primero es el alcohol, el segundo el tabaco, el tercero la obesidad y recién en noveno lugar están las drogas ilegales.

 

Por otra parte, la venta de inhalantes o medicamentos de amplio uso terapéutico  a menores, también se considera un delito, ya que a partir de ahora al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, este tipo de substancias se le aplicará una pena de 7 a 15 años de prisión.

 

Los inhalables son sustancias consideradas volátiles que producen vapores químicos que pueden ser inhalados e inducir efectos psicoactivos. Este tipo de sustancias pueden ser encontrados en diversos productos tales como gasolinas, anestésicos, limpiadores, pegamentos, aerosoles, adhesivos, productos de limpieza, thinners para disolver pinturas, cosméticos, repelentes, fármacos anginosos, odorizantes de ambiente, por señalar algunos. El consumo de dichas sustancias por una sola vez puede causar muerte súbita por falla cardiaca, sofocación o quemaduras por explosión, alucinaciones visuales y cambios severos en el estado de ánimo y entumecimiento y temblor de manos y pies, por señalar sólo algunas de las reacciones a partir de su consumo de conducta.

 

Además, algunos de los efectos crónicos pueden derivar en neuropatía periférica, disfunción cerebral, daño a pares craneales, atrofia cortical, encefalopatía y demencia, incluidos algunos trastornos renales, hepáticos y en la médula ósea.

 

Dentro de los medicamentos de amplio uso terapéutico que no se deben vender a menores se incluyen el diazepam, la efedrina, la pseudoefedrina, la ketamina, clonazepam, entre otros.

 

Esperemos que estas medidas ayuden a combatir el consumo de alcohol y otras sustancias en los menores y que los comerciantes lo piensen dos veces antes de venderles estos productos.

 

 

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