La Cámara de Diputados aprobó la adición de una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración, por el que se dispone que todas aquellas personas, mexicanas o extranjeras, en su carácter de “deudores alimentarios” no podrán dejar el país a fin de que cumplan con sus obligaciones alimentarias.

 

Así al adicionarse esta fracción se establece que la salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto, entre otros casos, las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días.

 

Para ello deberá existir una solicitud previa de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes.

 

En el caso de extranjeros, el Instituto Nacional de Migración definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de la ley.

 

Al ser presentada la propuesta al pleno de la Cámara se destacó que el 67% de los deudores alimentarios no cumplen con ese compromiso y 67.5 de madres solteras no recibe pensión alimenticia.

 

Asemás, según la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cada 3 de 4 hijos de padres separados, no reciben pensión alimenticia.

 

En el documento se sostiene que la libertad de tránsito no es un derecho absoluto, sino que está limitado por la aplicación de un mandato judicial o aplicación de leyes en cada país.

 

Asimismo, el Artículo 4 constitucional establece la obligación del Estado de velar y cumplir el principio del interés superior de la niñez; el derecho de los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar estos derechos.

 

La reforma ahora deberá ser aprobada por la Cámara de Senadores para que se convierta en ley vigente.

 

 

www.miabogadoenlinea.net

 

Pin It