Finalmente, Ricardo Adair Coronel Ramos, el joven que impugnó el estado de interdicción en que se encontraba por padecer el síndrome de Asperger, fue amparado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El joven promovió un amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, en contra del estado de que se limita su personalidad jurídica, específicamente su capacidad de tomar decisiones por si mismo, por lo que todas sus decisiones legales deben ser tomadas por su tutor.
El juzgado de distrito negó el amparo por lo que sus abogados promovieron un recurso de revisión que fue atraído en marzo de este año por la Suprema Corte y resuelto el día de ayer.
En su sentencia, la Primera Sala establece lineamientos para la interpretación del estado de interdicción en torno a las personas con discapacidad.
“El estado de interdicción”, señalan los ministros, “debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso. En consecuencia, el juez deberá establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posibles”.
Asimismo, la resolución establece que aunque el juez concluya que la persona con discapacidad debe encontrarse en estado de interdicción, “esta última podrá manifestar su voluntad, misma que deberá ser respetada y acatada, por lo que el tutor que en su caso se designe, solamente deberá asistirlo en la toma de decisiones”.
Por otra parte se señala la obligación del juez para solicitar los informes necesarios, que no deberán ser elaborados solo por médicos sino también por pedagogos, abogados y demás expertos. También durante el procedimiento el juez deberá sostener varias pláticas con las persona para evaluar de forma directa la discapacidad.
Cuando cambie o desaparezca la discapacidad, el estado de interdicción deberá modificarse para que refleje el estado físico y mental de la persona.
Sin embargo, la Primera Sala no se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 23 y 250 del Código Civil del Distrito Federal, como solicitaba el quejoso, al ser estas disposiciones violatorias del artículo 12 de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2007 (CDPD), que entró en vigor en México el 3 de mayo de 2008.
El único que estuvo a favor de esta posición fue el ministro José Ramón Cossío Díaz que votó en contra del proyecto, porque dijo que era necesario declarar inconstitucional los artículos 23 y 250 del Código Civil del Distrito Federal, al ser contrarios a la CDPD, donde se reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
Sin embargo, la mayoría consideró que declarar inconstitucional los citados preceptos crearían un vacío, ya que las normas continuarían vigentes hasta que la Asamblea Legislativa del DF realice una reforma sobre el tema.
Corresponde a las legislaturas locales modificar todos los códigos civiles, familiares y procedimentales en nuestro país a efecto de cumplir con los nuevos principios de plena capacidad jurídica e inclusión legal, social y económica de las personas con discapacidad a los que México se comprometió al ratificar la Convención.
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