Jacinta Francisco Marcial inició un proceso para que el estado mexicano cubra la reparación del daño al haber sido encarcelada injustamente durante tres años, acusada de un delito que no cometió.
Jacinta Francisco Marcial es la mujer otomí que en el año de 2008 fue condenada a 21 años de cárcel y a apagar una multa de dos mil días de salario mínimo después de haber sido acusada, junto con otras dos mujeres, de haber secuestrado a seis agentes de la AFI cuando llevaban a cabo un operativo de levantamiento de discos pirata en el mercado de Santiago Mexquiquitlán en Querétaro.
El ministerio público no acreditó en el expediente el delito de secuestro y la probable responsabilidad de Jacinta. Por eso se vieron obligados a presentar conclusiones no acusatorias, obteniendo Jacinta su libertad el 16 de septiembre de 2009.
En Septiembre de 2010 Jacinta, a través del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, AC (Centro Prodh) presentó a la Procuraduría General de la República una reclamación por responsabilidad patrimonial del estado con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para que se reparara el daño moral y económico que había sufrido, pero a finales de 2012 la PGR se negó a la reparación del daño.
Contra esta decisión el Centro Prodh promovió ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un recurso solicitando además que la reparación del daño sea integral incluyendo otras medidas de reparación más amplias como ordenarle al Estado una disculpa pública o acciones tendientes a garantizar que hechos como los que vivió Jacinta no se vuelvan a repetir, y no sólo la reparación del daño personal y el daño moral.
El Centro Prodh manifestó que espera que la decisión del TFJFA determine que las acciones realizadas por la PGR fueron irregulares y que dañaron bienes jurídicos en perjuicio de Jacinta, por lo que debería ordenar el pago de una indemnización conforme lo marcan los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al presentar la PGR conclusiones no acusatorias, el juez emitió un auto de sobreseimiento que tiene como primer efecto que el acusado es dejado en libertad y el segundo es que surte los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.
Una sentencia absolutoria resuelve en definitiva la no responsabilidad penal del acusado respecto de los delitos que se imputan; es decir, se declara la inocencia del acusado en el delito que se le imputó y por el cual se instruyó en su contra el proceso penal respectivo, y al ser cosa juzgada, ya no puede ser modificada.
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