La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha iniciado el trámite para que se emita la declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 143 del Código Civil para el Estado de Oaxaca en su porción normativa en que se establece que la finalidad del matrimonio es “perpetuar la especie”, toda vez que vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

 

Así, el Alto Tribunal determinó hacer del conocimiento del Congreso de esa entidad que en tres ocasiones consecutivas se ha tomado una decisión en ese sentido, para dar cumplimiento  a lo previsto en la fracción II, segundo párrafo del artículo 107 Constitucional.

 

Esto no quiere decir que en el corto plazo se vaya a declarar la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Civil oaxaqueño que define al matrimonio.

 

Con esta notificación el Congreso de Oaxaca tomara conocimiento de que existe un conflicto de inconstitucionalidad respecto a la parte normativa del artículo que establece como finalidad de la unión matrimonial el “perpetuar la especie” y pueden decidir modificar el artículo para desaparecer ese contenido, lo que podría llevar a la Suprema Corte a considerar que se trata de una nueva norma general que sustituye a la anterior.

 

Con ello puede ser que el procedimiento de declaración general de inconstitucionalidad quede sin materia, por lo que deberían presentarse nuevos casos para que volviera a iniciar ese proceso y estar en posibilidad de que el matrimonio deje de definirse como “un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer”.

 

Sin embargo, la Suprema Corte también está informando al Congreso que existe una tesis aislada que considera que excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de la institución del matrimonio, vulnera también los principios de igualdad y no discriminación.

 

Y si esta tesis se convierte en jurisprudencia, la Corte puede notificar nuevamente al Congreso, fijando un plazo de 90 días para que se modifique el artículo, de no modificarse entonces si se podrá realizar la declaractoria general de inconstitucionalidad del artículo, pero la Corte deberá definir los alcances de la misma.

 

Así que aun falta mucho para que veamos que se declare contrario a la Carta Magna el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, y esa entidad pueda convertirse en el segundo estado de la República que acepte el matrimonio entre personas del mismo sexo.

 

 

www.miabogadoenlinea.net

 

Pin It