El país aun sigue viviendo un paro de un sector del magisterio que se niega a aceptar las reformas a los artículo 3 y 73 de la Constitución, especialmente en lo que se refiere al servicio profesional docente, que establece los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Además se promueven reformas en materia energética y electoral que también implican modificaciones a la Constitución.

 

En estos casos, se ha dado por sentado que una vez que las mismas sean aprobadas por el Congreso de la Unión, ya nada quedará por hacer. Pero en estos y otros casos se ha menospreciado la importancia que tienen los congresos locales en las reformas a la Constitución.

 

El artículo 135 de la Constitución establece que la Carta Magna puede ser adicionada o reformada. En el Congreso de la Unión las reformas o adiciones deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los individuos presentes.

 

Pero además, para que esas adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, éstas deben ser también aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Así se requiere que por lo menos 17 legislaturas locales aprueben una reforma constitucional.

 

Esto es lo que generalmente se conoce como el Poder Constituyente Permanente, aunque actualmente algunos juristas prefieren identificarlo como el Poder Constitucional Reformador.

 

Esta es una facultad adicional que tienen los poderes legislativos de cada entidad federativa, como una expresión de la soberanía, al participar del proceso en el que se modifica la Carta Magna.

 

Pero en la práctica, pareciera que sólo es un trámite más el que las legislaturas locales deban de aprobar las reformas constitucionales. Tan es así que el magisterio disidente ignoró el proceso que vivía la reforma educativa en los estados.

 

En este momento están sobre la mesa iniciativas de reforma a la Constitución en las que se soslaya el papel que los congresos locales desempeñan cuando se modifica la Constitución, especialmente en aquellas propuestas que pretenden centralizar determinadas decisiones en materia electoral, que algunos consideran un atentado al pacto federal al invadior competencias de los estados.

 

Tal vez ahora los legisladores locales sean conscientes de que la última palabra en materia de reformas constitucionales la tienen ellos y no los legisladores federales.

 

 

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