Este fin de semana las protestas en contra de la Ley del Servicio Profesional docente continuaban principalmente en el DF, Oaxaca, Veracruz y Quintana Roo.

 

En el fondo las protestas son de carácter laboral, ya que los maestros consideran que se violan sus derechos laborales y sus conquistas de trabajo previamente obtenidas, por lo que seguramente, con independencia de la lucha política que las agrupaciones de maestros implementen, una vez que la misma sea publicada en el Diario Oficial, seguramente también se dará una lucha en los tribunales.

 

Los principales puntos que preocupan a los maestro son la irretroactividad de la ley y la inamovilidad. Estos dos principios ya fueron analizados por al Suprema Corte al revisar otro servicio profesional.

 

Hace cuatro años, al reformarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia,  se creó un sistema de profesionalización para las instituciones de seguridad. Esto tuvo como consecuencia que se reformara la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Así, en la ley se estableció que el personal de la Procuraduría estaría sujeto a evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, incluyendo al personal de base.

 

Asimismo, en cuanto al personal de base se previó que en caso de que no resultasen aptos para el servicio se darían por terminados los efectos del nombramiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

 

Respecto a la competencia profesional se estableció que la misma “tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello”.

 

En el artículo Cuarto Transitorio de estas reformas se estableció que el personal de base debía aceptar someterse a las evaluaciones y aprobarlas, acogerse al programa de reubicación, o adherirse a un programa de retiro voluntario. Además se preveía que el personal que aceptara las evaluaciones y no se sometiera o aprobara las mismas dejaría de prestar sus servicios en la Procuraduría.

 

Estas disposiciones generaron diversa demandas de amparo que terminaron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se consideró que las disposiciones eran retroactivas y violaban el principio de inamovilidad en el empleo.

 

La Suprema Corte consideró que el principio de irretroactividad de la ley no se violaba. Los criterios jurisprudenciales establecen que el principio se viola cuando se  trata de modificar o alterar derechos que se adquirieron y están disfrutando bajo la vigencia de una ley anterior. Esto no sucede cuando únicamente se está en presencia de meras expectativas de derecho, cuando aun no se realiza o disfrutan los supuestos regulados en la ley anterior, pues en esos casos se permite que la nueva ley los regule.

 

En este orden de ideas , respecto al Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría se dijo que no violentaba el principio porque se refería a hechos del futuro, es decir, los resultados de la evaluación. Asimismo nos e consideró que las condiciones de trabajo eran modificadas, porque en caso de someterse a la evaluación y pasarla, la prestación de servicios se continuara desarrollando en los mismos términos y condiciones vigentes hasta ese momento.

 

Respecto a la inamovilidad o estabilidad en el empleo se dijo que este principio no era violado porque las disposiciones del Cuarto Transitorio no implicaban que los trabajadores de base dejaran de prestar sus servicios de inmediato, sino que preveía la continuidad de los mismos, con la condición de que las evaluaciones se realizaran y aprobaran.

 

Asimismo, en cuanto al hecho de que en el momento de contratación no se hubiera exigido el requisito relativo a someterse a evaluaciones de control de confianza y aprobarlos, no se consideró tampoco como violación al principio de inamovilidad debido a que la condición para que siga existiendo una relación laboral es que el trabajador no incurra en una causa de cese, prevista en la legislación que regula a los trabajadores la servicio del Estado.

 

La Ley del Servicio Profesional Docente también prevé disposiciones parecidas a el Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría, previendo que aquel docente que no apruebe la tercera evaluación “no será separado y será readscrito” o se le ofrecerá incorporarse a programas de retiro. También establece que quien no se sujete a la evaluación o no se incorpore a la regularización  será separado del servicio público.

 

Este texto también será cuestionado en los tribunales y seguramente llegará hasta la Suprema Corte, los ministros deberán decidir si esta disposición viola el principio de irretroactividad de la ley y el de inamovilidad, y tal vez terminen aplicando los mismos criterios que en el caso de la Procuraduría.

 

 

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