La Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió ejercer su facultad de atracción para conocer sobre un amparo en revisión con el que se pretende evitar que una pareja de italianos adopte a sólo tres de cuatro hermanos nacidos en México.
En el caso la madre perdió la patria potestad sobre sus cuatro hijos por abandono de los menores, pasando a la tutela del Consejo Estatal de la Familia de Jalisco, organismo ante el cual una pareja de italianos solicitó la adopción de tres de los menores.
El abuelo materno de los niños promovió un amparo y un juez de Distrito decidió revocar la sentencia mediante la cual se decretó la adopción internacional de tres de los cuatro hermanos menores de edad, al considerar que se violó la garantía de audiencia del abuelo derechos contenidos en el artículo 4° constitucional entre ellos, el derecho a su identidad familiar e identidad y parentesco con la familia biológica.
El abuelo no se opone a la adopción de sus cuatro nietos, si no a la separación de los mismos, pues considera que no se está tomando en cuenta la estabilidad emocional de los niños. El cuarto menor también se encuentra en proceso de adopción, pero por parte de una familia mexicana.
En el caso, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco solicitó al Consejo Estatal de Familia que no separara a los niños
Los ministros consideraron que el asunto es de “importancia y trascendencia” ya que, de admitir el amparo, estarán en condiciones de de analizar temas poco estudiados en relación con el principio del interés superior del menor y su incidencia en la configuración de las relaciones familiares, como los efectos de la perdida de la patria potestad respecto a los demás ascendientes y si puede considerarse que éstos pueden tener un interés jurídico en relación a los menores.
Asimismo, se analizará si es posible revocar una sentencia de adopción cuya sentencia ha causado estado y que efectos tendría en el caso de una adopción internacional.
Pero sobre todo se revisará si la estabilidad física y emocional de los menores de edad requiere necesariamente que convivan con sus hermanos biológicos en la familia adoptiva y si, al separar a los hermanos biológicos en una adopción, se esta teniendo en consideración el interés superior de los menores de edad.
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