En el Senado de la República está pendiente una iniciativa de ley para modificar el Código Civil Federal e incluir disposiciones en materia de alienación parental.

 

El Síndrome de Alienación Parental, SAP, como se le conoce, es la conducta de uno de los padres respecto de los hijos para denostar y denigrar al otro padre y ocasionar así una ruptura. Suele presentarse por parte del progenitor que obtiene la custodia del menor respecto del otro progenitor.

 

Se trata de un problema que en México empieza a ser reconocido por instancias judiciales a petición de la Suprema Corte de Justicia que ha solicitado que en materia de custodia se atienda al bien superior del menor.

 

La iniciativa que está en el Senado pretende la reforma de los artículos 282, 283 y 416 del Código Civil Federal para que los jueces actúen tratando de evitar la alienación parental.

 

Así, el artículo 282, que dispone las medidas provisionales a dictarse cuando se admite  demanda de divorcio, incluiría en su fracción VI, lo siguiente:

“VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si no hubiere acuerdo, el cónyuge que solicite el divorcio propondrá también la persona en cuyo poder quedarían provisionalmente los hijos. El juez, atendiendo al procedimiento establecido en el código respectivo resolverá lo conducente.

 

Cuando los hijos queden al cuidado de uno de los cónyuges, éste deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello y en su caso podrá revocar de inmediato la custodia.

Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre”.

 

Desafortunadamente no se sigue la tendencia que existe en otros países de eliminar la disposición que otorga la custodia automática a la madre, como lo hace la iniciativa aprobada recientemente por la Cámara de Diputados de Chile.

 

La reforma al artículo 283 incluiría un segundo párrafo que dispone. “La falta de cumplimiento al derecho de convivencia de los hijos con el progenitor que no cuente con la custodia de los mismos, o la falta de respeto y denigración de éste por parte de los hijos, por influencia negativa del progenitor que los custodie, dará lugar a la suspensión o modificación de la custodia, según determine el juez”.

 

Por su parte, la reforma del segundo párrafo del actual artículo 416 incluye la prohibición para el padre que tenga la custodia del hijo o hijos de realizar conductas que promuevan la separación, rechazo o falta de convivencia con el otro.

 

Si bien la aprobación de estas reformas por el Senado y, en su caso, por la Cámara de Diputados, son letra muerta pues el Código Civil Federal es de aplicación limitada, los senadores que presentaron esta iniciativa consideran que impulsaría reformas a los códigos locales, lo cual no siempre ocurre.

Sin embargo es un importante primer paso para seguir llamando la atención sobre esta situación que afecta a muchas familias.

 

 

Más información Senado.gob.mx

 

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