El Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa ordenó a Cablevisión eliminar dos cláusulas del contrato de adhesión que firma con sus clientes, al haber considerado que son abusivas e imponen penalizaciones excesivas a los consumidores.

 

Al revocar una sentencia de primera instancia que favorecía a Cablevisión, el Tribunal Unitario declaró parcialmente fundada una acción colectiva promovida en 2011 por la Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO.

 

Las cláusulas que fueron declaradas abusivas son la octava y décimo segunda. La cláusula octava señala que Cablevisión puede dar por terminado el contrato sin consecuencia alguna, pero penaliza con el pago de dos meses de servicio al suscriptor que pretenda dicha terminación antes de cumplir el plazo forzoso, lo cual se considera notoriamente desproporcionado, abusivo, inequitativo e injustificado por el Tribunal.

 

La autoridad judicial consideró inaceptables los argumentos de Cablevisión que justifica el cobro de los dos meses de servicio por  “… la instalación y arrendamiento de equipo valioso… como es el decodificador y los materiales y accesorios, y que es él quien hace la inversión y contrae obligaciones con terceros”.

 

Por otra parte, la cláusula décima segunda obliga al suscriptor a reportar ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) cualquier falla o deficiencia que de manera permanente se presente en la recepción de la señal.

 

El Tribunal señala que el proveedor debe ser el responsable de reportar las fallas a la  COFETEL y no el suscriptor, quien es la persona que debe recibir el servicio en los términos contratados.

 

En la sentencia se rechaza la petición de PROFECO de declarar la inexistencia del contrato accesorio de arrendamiento que los clientes firman en paralelo al contrato principal para prestación de servicios de televisión restringida.

 

La empresa de televisión de paga promovió un amparo directo ante un tribunal colegiado de circuito, pero el caso podría ser atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar precedentes en materia de contratos de adhesión, tema sobre el que rara vez se ha pronunciado.

 

En enero un tribunal de distrito declaró la nulidad de 12 cláusulas del contrato de adhesión de Sky, pero aun no se resuelve el recurso de apelación.

 

 

Más información en am.com.mx

 

www.miabogadoenlinea.net

 

Pin It