Después de que un juzgado de distrito había determinado que Iusacell tendría que indemnizar a sus clientes por la mala calidad de sus servicios ofrecidos en 2010, el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa revocó ese fallo.
El Tribunal Unitario determinó que no se acreditó el incumplimiento por parte de la empresa toda vez que en el contrato de adhesión que firma con cada uno de sus clientes se establece “que la empresa no se compromete a ofrecer un servicio perfecto e infalible, e incluso advierte que es posible que existan interrupciones en la señal y otros problemas técnicos” resolvió el magistrado revisor.
Iusacell argumentó que el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Móvil Local, emitido por la Comisión Federal de Telecomunicaciones permite que existan márgenes de error en el servicio de telefonía celular hasta en tres por ciento del total de las llamadas intentadas por quienes contratan ese tipo de servicio. En la sentencia de primera instancia el juez había considerado que eso no cambia el hecho de que los contratos fueron incumplidos, pues el compromiso con el cliente es proveer el servicio las 24 horas y los 365 días del año.
La Procuraduría Federal del Consumidor impugnó esta sentencia mediante una demanda de amparo directo ante un tribunal colegiado de circuito y que podría ser atraída por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya revisa desde febrero pasado otro juicio similar en la que está involucrada la empresa Nextel.
El organismo promovió una acción colectiva en contra de esta empresa y siete subsidiarias ya que tuvieron más de 20 millones de llamadas caídas, en las que nunca se logró el enlace, y más de 41 millones de llamadas no completadas.
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