El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó la adición de un artículo 345 Bis al Código Penal de la entidad que establece que “comete el delito de difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones, audiovisuales o texto que cause a una o varias personas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien. Al responsable de este delito, se le impondrá como sanción trabajo en beneficio de la comunidad y multa de 100 a mil cuotas. En caso de reincidencia se impondrá una sanción de uno a tres años de prisión”.
Según la iniciativa que dio origen a esta modificación, la reforma tiene como objetivo combatir el acoso escolar o “ciberbullying” y el sexting en los que se hace uso del Internet para deshonrar, desacreditar, exponer o exhibir a una persona.
La disposición se adicionó en el capítulo de la difamación que hasta ahora sólo se refería a las imputaciones verbales o escritas que busquen desprestigiar a las personas, pero no aplicaba a imágenes o video.
Para los legisladores que votaron en contra de esta adición la misma es un intento de controlar la información que se difunde en Internet a fin de que no se puedan afectar los intereses de políticos o gobernantes.
Algunos consideran que esta disposición constituye una violación a al libertad de expresión prevista en el artículo sexto constitucional.
Se destaca que el artículo no hace referencia a los actos específicos que implican el ciberbullying o el sexting, ni establece que se entiende por “deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien”.
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