La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el día de ayer las controversias constitucionales interpuestas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato, en contra de las reformas a las constituciones locales que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación.
En ambos casos los conceptos de invalidez sobre derechos humanos se declararon infundados porque este tipo de violaciones no pueden combatirse a través de la figura de la controversia constitucional, según criterios mayoritarios establecidos por el Pleno, ya que en ellas se discuten exclusivamente la invasión de competencias entre los tres niveles de gobierno.
Por lo que el derecho a la vida no fue objeto de discusión por parte de los ministros de la Corte.
Asimismo, se declararon infundados los conceptos de violación en los que los municipios señalaban que se invadía su competencia, ya que la reforma a las constituciones de Oaxaca y Guanajuato no implica una invasión de competencias del ayuntamiento.
En la discusión se destacó que la constitución de una entidad federativa no puede tener estos efectos en la política nacional de salud, ya que se trata de políticas aplicables a nivel nacional y las normas oficiales mexicanas resultan aplicables en el ámbito municipal aun cuando existan las reforman constitucionales impugnadas.
Los municipios que tengan competencia para prestar servicios en materia de salud reproductiva, por ley o convenio, se encuentran obligados a seguir las normas operativas, relacionadas con las mismas como lo son las Normas Oficiales Mexicanas.
Por lo que no es posible afirmar que con estas reformas al municipio se le “inhibe”, “obstaculiza” o “impide” para realizar sus atribuciones.
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