Para regularizar la propiedad de extranjeros en playas y fronteras, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 27 constitucional con el fin de que los extranjeros puedan adquirir el dominio directo sobre tierras en zona restringida, exclusivamente para vivienda.

 

La zona restringida es aquella que se encuentra dentro de una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas y hasta ahora sólo es posible que las personas físicas o morales extranjeras usen y aprovechen inmuebles destinados a fines residenciales en esta zona a través de fideicomisos por un periodo máximo de 50 años.

 

La zona restringida tiene sus antecedentes en las leyes de 1842 y 1856 las cuales prohibían a los extranjeros cualquier adquisición de bienes inmuebles en costas o fronteras en una franja de veinte leguas. Los fines que buscaba la zona restringida era el vigilar y mantener la integridad del territorio nacional y la defensa de la soberanía del estado mexicano, es decir se trataba de una zona estratégica de seguridad nacional que se creó con fines estratégico militares. Dichas disposiciones fueron adoptadas por la constitución de 1917 quedando el artículo 27 como se lee hoy en día.

 

La reforma aprobada por los diputados propone que los extranjeros adquieran el dominio directo sobre tierras cuando sean exclusivamente para uso de vivienda sin fines comerciales, conviniendo con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la nación esos bienes.

 

La mayoría de los diputados consideran que las circunstancias que llevaron al Constituyente a limitar el dominio de extranjeros en la zona restringida están superadas, además de que se reconoce el derecho humano a la propiedad en términos de los tratados internacionales de los que México es parte.

 

La figura del fideicomiso seguirá prevaleciendo en lo que se refiere a hoteles y otro tipo de construcciones en los que participan extranjeros que se ubiquen en la zona restringida.

 

Al aprobar esta reforma los diputados han ignorado una problemática que se presenta de forma muy frecuente en la zona restringida y que es el acceso a las playas.

 

Ley General de Bienes Nacionales considera a las playas como bienes de uso común y en su artículo 7, fracción IV, las define como las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales.

 

El artículo 8 dice que todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

 

Pero se da el caso que los hoteles, las inmobiliarias o los propietarios de bienes inmuebles colindantes a las playas bloquean el acceso a las mismas y este fenómeno se presenta en todas las zonas turísticas.

 

Esto a pesar de que el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar establece en el artículo 17 que los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes.

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales está obligada a convenir estos accesos o inclusive constituir una servidumbre de paso, pero la dependencia rara vez actúa a pesar de que es una causal para que se pierda la concesión o permiso con el que se cuente en su caso.

 

El criterio de la dependencia es que deben existir accesos o pasillos de nueve metros de ancho cada 400 metros, pero al no sustentarse en una disposición jurídica, no es respetado

 

Por ejemplo en Puerto Aventuras, Quintana Roo, los habitantes tienen que viajar más de diecinueve kilómetros para tener acceso a la playa, porque no pueden ingresar a la zona del complejo turístico que se encuentra cruzando la carretera, en el que se localizan hoteles, condominios y viviendas de lujo, a menos que se garantice que se utilizará algún servicio o realizará alguna labor.

 

Cabe aclarar que lo que comúnmente llamamos "playa" incluye: el concepto legal de playa, que es aquella parte que cubre el agua del mar; y la zona federal marítimo terrestre (ZFMT), que son veinte metros tierra adentro contados a partir del punto más alto al que llega el mar en el año, que se conoce como pleamar máxima y que puede ser aprovechado mediante concesión, permiso o autorización. En la ZFMT es donde comunmente se encuentran los servicios de playa, incluyendo los de los hoteles.

 

Ambas porciones de tierra, playa y ZFMT, se encuentran dentro de la zona restringida, pero son bienes nacionales del dominio público de uso común y no pueden ser vendidos.

 

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