Al resolver un recurso de revisión de un juicio de amparo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó una vez más el respeto que debe existir en los procesos legales a los derechos de los niños y la atención al principio del interés superior del niño, previsto en el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución.

 

En el caso hubo un cambio de domicilio del Distrito Federal al Estado de México de la madre y su hija menor, que se comunicó al juez de la causa mediante alegatos que el juez omitió considerarlos.

 

El juez decretó visitas de convivencia entre el padre y la menor en un Centro de Convivencia Familiar en el Distrito Federal. La madre interpuso un recurso inconformándose, mismo que le fue negado y es el motivo del recurso de revisión.

 

La Primera Sala estimó incorrecta la sentencia del tribunal colegiado que validó el régimen de convivencias sin esclarecer cuál era el domicilio de la menor, toda vez que resulta un dato trascendental establecer dónde está ubicado su domicilio para poder determinar el régimen de visitas y convivencias que más le convenga y, en esa medida, también sea respetuoso el interés superior del niño.

 

Atendiendo a ese principio, en la sentencia que deberá dictar la sala responsable del tribunal inferior deberá establecer el régimen de visitas y convivencias que mejor convenga a los intereses de la niña, en el entendido de que en esa decisión deberá tomar en cuenta el domicilio donde actualmente vive y, dada la edad que actualmente tiene, evaluar si está en condición de ejercer el derecho de los niños a participar en los procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica y en su caso decida lo conducente.

 

Asimismo se deberá apercibir a la madre de que no podrá variar el domicilio en que se llevará a cabo la guarda y custodia de la menor sin autorización judicial.

 

El artículo 4 constitucional establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.”

 

 

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