A partir de que las autoridades detuvieron a la líder magisterial Elba Esther Gordillo, hemos oído constantemente sobre los delitos de los que se le acusa: operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada.
Al ser este un tema en los medios, algunos periodistas han afirmado que se debe demostrar que los recursos de los que dispuso la señora Gordillo “son producto del secuestro, la extorsión o la venta de drogas” para que se configuren los delitos. Ante estas especulaciones, nos permitimos precisar esta información.
El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita aparece en nuestro país por primera vez en 1990 en el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación identificado como lavado de dinero, y en 1996 se incorpora al Código Penal Federal en el artículo 400 Bis como operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El artículo establece que este delito lo comete quien adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, de en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza. El delito puede cometerse por sí o a través de otra persona y se debe tener conocimiento de que los recursos, derechos o bienes proceden o representan el producto de una actividad ilícita. Al definir este delito, el legislador fue exhaustivo para evitar que cualquier actividad que se realizara con los recursos se omitiera y el responsable del delito pudiera librarse de la acción de la justicia.
En nuestro país, a diferencia de otras naciones como Francia o Perú, el lavado de dinero no se relaciona con delitos previos específicos como el narcotráfico o el secuestro y la extorsión, sino que puede relacionarse con cualquier actividad ilícita, es más, si el inculpado no demuestra cómo se han obtenido los bienes, se consideran productos de conductas ilegales.
Así se establece en el párrafo sexto del artículo: “se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia”.
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado este párrafo estableciendo en la tesis de jurisprudencia OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. ACREDITAMIENTO DEL CUERPO DEL DELITO, que “basta que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios fundados de la dudosa procedencia de los mismos para colegir la ilicitud de su origen”.
Como el ministerio público no está obligado a comprobar la existencia de ese delito previo, algunos consideran que se trata de una excepción al principio de presunción de inocencia ya que el acusado debe acreditar la legítima procedencia de los recursos que se presume son producto de la comisión de un delito.
Sin embargo, para que se configure el delito el ministerio público debe demostrar la existencia de indicios fundados o la certeza de que los recursos provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito, aportando elementos que permitan poner en duda el origen de los mismos como la actividad que realiza el inculpado, los recursos que recibe por la misma, sus declaraciones de impuestos.
Por ello en el caso de Elba Esther Gordillo la defensa está intentando probar la licitud en el uso de los recursos del sindicato, y de ser legal el origen de los recursos, no existiría delito que perseguir. También puede intentar probar que la maestra ignoraba el origen de los recursos o que por error o buena fe utilizó los mismos.
Finalmente, la acusación respecto a delincuencia organizada es indirecta ya que la propia Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada prevé que cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, entre otros delitos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, por ese solo hecho serán sancionadas como miembros de la delincuencia organizada.
Dado que en el caso de Elba Esther Gordillo están implicadas tres personas más, las autoridades pretenden que sean sancionadas en términos de esta ley.
Por lo pronto la líder magisterial y sus dos coacusados ya tienen un auto de formal prisión, ya que el juez consideró que a través de distintos depósitos y transferencias, obtuvieron recursos con conocimiento de su ilicitud, pretendiendo ocultar su origen.
Todo lo que ha acontecido hasta ahora ha sido para determinar los hechos presuntamente delictivos, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la determinación de la posible responsabilidad del inculpado.
Comprobado el cuerpo del delito, y reunidos todos los elementos necesarios para que este exista, se atribuye la probable responsabilidad al inculpado mediante el auto de formal prisión. A la maestra Gordillo se le dictó el pasado domingo.
Esta resolución es de carácter provisional y en grado de probabilidad, y se ordena la privación de la libertad como medida cautelar. Es pertinente señalar que los inculpados tienen el derecho de apelar esta resolución en un término de tres días si no estuvieren conformes con la misma.
Después deberán presentar pruebas tanto los acusados como el ministerio público, se desahogarán aquellas que sean admitidas, vendrá un periodo para que las partes presenten sus conclusiones, se fijará fecha para la audiencia final y se dictará sentencia.
En las distintas etapas del proceso las partes podrán interponer diferentes medios de impugnación, por lo que al proceso aun le queda tiempo por delante.
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