La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  revocó el amparo que  el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió al  Sindicato Mexicano de Electricistas y que establecía que la Comisión Federal de Electricidad debería fungir como patrón sustituto al haberse extinguido Luz y Fuerza del Centro.

 

El Tribunal Colegiado había concedido al SME el amparo  al considerar que no hubo causa de fuerza mayor para la desaparición de LyFC, ya que fue el propio Presidente de la República el que determinó la extinción y a él era a quien debía considerarse como patrón por ser el titular del Poder Ejecutivo Federal a quien corresponde la administración pública federal, lo que la Suprema Corte consideró como erróneo.

 

La Segunda Sala determinó que el hecho de que los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal formen parte de la estructura que auxilia al Poder Ejecutivo Federal, no se traduce en que los trabajadores de estos organismos estén directamente subordinados al Presidente de la República.

 

Asimismo, estableció que el Tribunal Colegiado estimó erróneamente que el titular del Ejecutivo Federal era el patrón de los trabajadores del organismo descentralizado, ya que LyFC tenía personalidad y patrimonio propio.

 

Por otra parte los ministros señalaron que el hecho de que el titular del Ejecutivo Federal haya ejercido sus facultades para extinguir la fuente de trabajo de los trabajadores del SME evidentemente constituye, para LyFC, una cuestión ajena, externa al organismo público descentralizado, ya que no puede considerarse al Presidente y a los organismos que integran la Administración Pública paraestatal como un solo ente del Estado, para efectos de la relación laboral.

 

La sentencia expone que el Decreto Presidencial que extinguió a Luz y Fuerza del Centro no dio fin de inmediato a las relaciones de trabajo, pero al extinguirse el organismo generó la causa externa de fuerza mayor quelo obligó a dar fin a  las relaciones de trabajo, previa solicitud ante la autoridad laboral competente.

 

Por ello, la Segunda Sala  determinó que la desaparición de LyFC se considera una causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de la propia empresa, que era la parte patronal en la relación laboral.

 

Ahora lo único que le queda a los más de 16 mil trabajadores que aun forman parte del SME es recibir su liquidación.

 

 

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