Una de las consecuencias del caso Florence Cassez es que el gobierno de México realizará una “revisión pormenorizada” a los procedimientos de detención de las fuerzas federales y distribuirá entre sus elementos cartillas con los derechos que se deben respetar a todos los detenidos.
En algunos medios se ha identificado esta medida con la Declaración, Derechos o Advertencia Miranda de los Estados Unidos. Muchos hemos visto la aplicación de esta medida en las series de televisión cuando al ser detenido alguno de los personajes se leen sus derechos tales como: tiene derecho a permanecer callado, todo lo que diga podrá ser usado en su contra.
Esta advertencia tiene su origen en una decisión de la Suprema Corte de Estados Unidos que data de 1966. En el caso Ernesto Miranda confesó y firmó un texto escrito reconociendo haber raptado y violado a una joven de 18 años y el fiscal ofreció como única prueba esta confesión como prueba y Miranda fue condenado.
Al llegar el caso a la Suprema Corte, ésta anuló la sentencia original declarando inadmisible que se condenara a una persona sobre la base de sus dichos durante el arresto y sin que previamente se le hubiere informado de sus derechos constitucionales, garantizados por la Quinta Enmienda y Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América.
Estas Enmiendas establecen respectivamente que “nadie estará obligado a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal" y que en toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
A partir de esta interpretación de las Quinta y Sexta Emiendas de la Constitución de los Estados Unidos que realizó la Corte, las fuerzas del orden adoptaron como parte de sus procedimientos hacer del conocimiento del detenido sus derechos.
A diferencia de la advertencia Miranda, las prerrogativas previstas en la Cartilla de Derechos que asisten a las personas en detención no tiene su origen en una interpretación de la Constitución, si no del texto mismo de la Carta Magna y además de disposiciones secundarias. Estos derechos son
1) Conocer los motivos de la detención (Artículo 20, apartado B, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] y 128, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales [CFPP]).
2) Saber que es inocente hasta que se demuestre lo contrario, (Art 20, B, fracción I de la CPEUM).
3) Elegir entre declarar o guardar silencio (Art 20, B, fracción II de la CPEUM y 128, fracción III, inciso a) del CFPP).
4) En caso de decidir declarar, el derecho a no inculparse. (Art 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con el artículo 1 y 20, B, fracción II de la CPEUM).
5) Tener un defensor de su elección o uno público (Art 20, B, fracción VIII de la CPEUM y 128, fracción III, inciso b) del CFPP).
6) Contar con un traductor o intérprete, (Art 16, párrafos 4 y 5 y 128, fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales).
7) Informar a un familiar o amigo de la detención y el lugar de custodia en que se halle a cada momento (Art 20, B, fracción II de la CPEUM y 128, fracción III, 2° párrafo del CFPP).
8) Ser puesto “sin demora” ante la autoridad competente (Artículo 16 párrafos 4 y 5 de la CPEUM).
9) Si es extranjero, poder informar de la detención a su consulado (Art 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en relación con el Art 1 de la CPEUM así como 128, fracción IV del CFPP).
Pero en contraste con Estados Unidos, la falta de la lectura de esta cartilla por parte de la policía federal no tiene consecuencias jurídicas, ya que conforme al CFPP es el Ministerio Público quien debe dejar constancia en las actuaciones que se informó al detenido sobre los derechos antes mencionados. En todo caso, implicará una responsabilidad administrativa, siempre y cuando exista alguna disposición de este tipo que les obligue a esa lectura.
Sin embargo la medida tiene utilidad al divulgarse estos derechos para que las personas puedan invocarlos a su favor, y tal vez para hacer conciencia entre los agentes del orden, incluyendo a las fuerzas armadas, sobre la importancia que tiene para un caso el respetar estos derechos.
Es posible que esta cartilla vaya evolucionando como lo ha hecho la advertencia Miranda, y se convierta en una obligación de ley, determinando exactamente el momento en que estos derechos deben ser leídos y las consecuencias que la omisión de esa lectura implica.
Dependerá de la autoridad que estos derechos se respeten en el proceso, de lo contrario se seguirán presentando casos como el de Florence Cassez.
Se permite la reproducción parcial o total concediendo crédito y vinculando a miabogadoenlinea.net