A partir del mes de febrero de 2013 en Yucatán entrará en vigor el nuevo Código de Familia y a partir de esa fecha desaparecen las causales para solicitar el divorcio o divorcio incausado conocido popularmente como divorcio exprés y el divorcio voluntario.

 

Así, ya no será necesario especificar alguna causa para la disolución del vínculo matrimonial y únicamente se deberá acudir ante las instancias judiciales para que, previos los trámites correspondientes, se decrete el divorcio.

 

El cónyuge interesado en divorciarse debe presentar ante el juez la solicitud del divorcio acompañada de un convenio que deberá establecer quien se hará cargo de los hijos, régimen de convivencia, como se cubrirá la obligación alimentaria, quien hará uso del domicilio conyugal y el menaje y la administración de la sociedad conyugal.

 

Estén o no de acuerdo los cónyuges en el contenido del convenio, los conflictos en relación con alimentos, régimen de convivencia, guarda, custodia, liquidación de la sociedad y cualquier otro aspecto sobre el contenido del convenio respectivo, se resolverán por la vía incidental. El juez decretará el invariablemente el divorcio y esa resolución que disuelve el vínculo matrimonial no aceptará recurso alguno en contra.

 

En el caso del divorcio voluntario, la solicitud es presentada por ambos conyuges, y existiendo conformidad en el contenido del convenio.

 

Con este ya son cuatro estados los estados que regulan el divorcio sin causales: Distrito Federal, Hidalgo, Estado de México y ahora Yucatán.

 

 

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