Ayer hubo una serie de manifestaciones en cinco estados de la República en contra de la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la reforma educativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión y 12 congresos locales hasta este momento.

 

También el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación está recolectando la documentación necesaria de cada uno de sus más de 1.5 millones de agremiados interesados en presentar una demanda de amparo en contra de la reforma laboral, cuyo plazo vence el día de hoy, como un primer paso para hacer frente a la reforma educativa.

 

Respecto a la reforma educativa señalan que una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, se promoverá un amparo en contra de la reforma constitucional  a los artículos 3 y 73 de la Constitución Pólitica.

 

La Suprema Corte ha sido ambivalente respecto a la procedencia del juico de amparo en contra de reformas constitucionales. En 1997, al resolver un juicio de amparo en contra al procedimiento de reforma del artículo 122 constitucional, base segunda, inciso c) que establece quien es elegible para ser candidato a ocupar el cargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Pleno de la Suprema Corte determinó que sí era procedente la vía de amparo ya que si no se seguía el procedimiento constitucional se violaba el principio de legalidad en contra del quejoso.

 

Después, a principios de la década pasada, la Suprema Corte se separó del criterio estableciendo que no es posible impugnar el proceso reformador de la Carta Magna a través del juicio de amparo porque esos actos no están sujetos a los mecanismos de control del artículo 105 constitucional, por lo que restringir la acción del Constituyente limitaría su soberanía.

 

Así lo reiteró en 2007 cuando varios particulares promovieron juicios de amparo en contra de la reforma electoral. En este caso la Suprema Corte estableció que es procedente revisar el proceso reformador de la Constitución, pero que la vía procedente no es el amparo en contra del acto que reforma el texto de la Carta Magna.

 

Ahora veremos si se sostiene en ese dicho, cuando analicen esta nueva impugnación al proceso reformador de la Constitución a la luz de las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de amparo y derechos humanos.

 

 

www.miabogadoenlinea.net

 

Pin It