No sólo en el Distrito Federal se intentó el cobro del alumbrado público a los ciudadanos, también el Municipio de Tuxtla Gutiérrez en Chiapas lo contempló en su Ley de Ingresos para el año 2013 y el mismo fue aprobado por el Congreso del Estado.
La propuesta detalla que las personas físicas o morales pagarán el ocho por ciento del importe que la Comisión Federal de Electricidad les cobre cada bimestre por el consumo de energía eléctrica; no obstante, el servicio no lo brindará el ayuntamiento sino que será concesionado a una empresa privada por un periodo de 15 años.
Conforme al artículo 115 Constitucional los municipios tienen a su cargo entre otros servicios públicos como el agua potable, el drenaje o los servicios de limpia o el alumbrado público, asimismo, la fracción IV de este ordenamiento señala que la hacienda de los municipios se formará entre otros, con los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, como son, el alumbrado público.
Un estudio del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, un organismo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, revela que al menos en 20 entidades de la República durante el ejercicio fiscal de 2012 se cobraron Derechos de Alumbrado Público (DAP).
La forma de cobrar este derecho varía. En algunos casos se calcula de lo que resulta al dividir el monto total originado al Municipio por consumo de energía eléctrica de alumbrado público, entre el número de usuarios registrados ante la Comisión Federal de Electricidad. En otros casos se aplica una cuota fija o se aplica una tasa sobre la tarifa contratada o el importe del consumo de energía eléctrica.
Existe jurisprudencia que considera inconstitucional el cobro del DAP que toma como base del pago del mismo el consumo de energía eléctrica o la aplicación de una tasa sobre la tarifa contratada, por ser inequitativo ya que quien no consume energía eléctrica no paga, y quien lo hace paga en proporción a su consumo, no obstante que ambos hacen uso del alumbrado público; además también se consideró que invade la esfera de competencia de la federación al tomar como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica.
También el cobro de DAP ha sido declarado inconstitucional cuando toma como base una tasa en relación con el valor catastral del predio porque transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al tomar en cuenta un elemento ajeno, y basar el cobro de acuerdo a la capacidad contributiva del destinatario del servicio.
En este orden de ideas el derecho que pretende cobrar el municipio de Tuxtla Gutiérrez también sería inconstitucional al tomar como base el consumo de energía eléctrica, y la única forma viable de cobrar el DAP es dividiendo el costo del mismo entre los ciudadanos del municipio sean o no consumidores de energía eléctrica o usuarios de CFE, como se hace en Chihuhua por ejemplo.
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