La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 102 del Código de Justicia Militar, que presume la intención en los delitos del orden militar salvo prueba en contrario.
Los ministros señalaron que la disposición viola el principio de presunción de inocencia al permitir que se emita un juicio a priori sobre la responsabilidad del acusado, haciendo factible que se emita el auto de formal prisión o sentencia condenatoria con apoyo en esa presunción, si es que el acusado no logra desvirtuarla.
Además, la Primera Sala concluyó que también contraviene el principio de presunción de inocencia el relevar al Ministerio Público de su tarea de aportar pruebas que que acrediten la responsabilidad de los inculpados y demuestren la intencionalidad en la comisión del delito.
De igual manera señala que esta disposición permite que el juez emita el auto de formal prisión o la sentencia correspondiente, sin hacer un análisis adecuado que permita concluir la plena intencionalidad que se le imputa al procesado, según el caso, limitándose a analizar si las pruebas que el imputado aporta son o no suficientes para destruir la presunción de culpabilidad.
La Primera Sala, al conceder el amparo al quejoso, señaló que los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, cuentan con el derecho de presunción de inocencia dentro del proceso penal que se instaure en su contra.
Los ministros remarcaron que de acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII constitucional, los militares se regirán por sus propias leyes, de tal suerte que sus condiciones laborales y de disciplina son diversas a las que rigen a los civiles, sin embargo, agregaron, esta condición no puede llevar al extremo de considerar que carecen de un derecho fundamental como lo es la presunción de su inocencia dentro de un procedimiento penal instaurado por la propia justicia militar.
En el caso que motivó el amparo, un juez militar dictó auto de formal prisión en contra de un Comandante de Guardia de la Secretaría de Marina por el delito de infracción de deberes comunes, al haber omitido anotar en la libreta del parte de novedades un hecho que supuestamente ocurrió al cumplir su guardia. El comandante, inconforme, promovió el amparo en contra de esta disposición que presume su culpabilidad.
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