La activista social y empresaria Carla María Herrera Guerrero, Premio al Mérito Cívico 2012, denunció penalmente al Club Campestre de Chihuahua, S.C., por discriminación al no haber admitido a su esposa en el centro deportivo y social.
Carla Herrera Guerrero y Lilia Victoria Aun Caraveo contrajeron matrimonio en julio de 2011 en el Distrito Federal y un mes más tarde solicitaron el registro de Aun Caraveo como “Socio Familiar” en el Campestre de Chihuahua, en términos del Reglamento Interior del club.
Desde entonces Herrera estuvo negociando la admisión de su cónyuge, ofreciéndole el club distintos esquemas, pero ninguno en el que se reconociera a Lilia Aun como su cónyuge. Carla Herrera presentó una solicitud formal, misma que fue analizada y dictaminada por el Comité de Admisión y Consejo de Administración, y en mayo de 2012 le informaron que la solicitud era rechazada al no ajustarse a “los principios y regulaciones de la sociedad”.
Herrera solicitó el apoyo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ante ese organismo el Campestre declaró que “como toda entidad privada, tiene el derecho y el privilegio de reservarse el derecho de admisión del solicitante” manifestando que la evaluación de la soliictud se realiza sin que “exista alguna práctica discriminatoria ni se plantean como condicionantes para la admisión de alguna persona…en consecuencia no discrimina…”
Carla Herrera decidió denunciar penalmente a los directivos del club por discriminación, ya que el Estado de Chihuahua es una de las 13 entidades de la República que considera la discriminación como delito. El Código Penal del Estado de Chihuahua establece en la fracción II del artículo 197 que se impondrán de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien, entre otras, por razón de orientación sexual, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.
El Campestre, por su parte, decidió la exclusión de Carla Herrera al haber incurrido en el supuesto de “ofender gravemente la dignidad personal de otro socio, familiar del mismo o al personal y funcionarios de la Sociedad dentro de las instalaciones”. Esa exclusión deberá ser ratificada o revocada por la asamblea general de socios.
Es de destacar que los propios Estatutos y Reglamentos del Campestre al hablar de los “Socios Familiares” hace una referencia a “cónyuges” sin distinguir si se trata de parejas del mismo sexo o no, y aparentemente el proceso de aprobación de socios sólo es aplicable a los socios nuevos, ya que los familiares no hacen aportaciones. Tal vez Carla Herrera debería de intentar también la vía civil para que se reconozcan sus derechos como socia y los tribunales determinen los efectos que tiene en el Estado de Chihuahua el matrimonio que contrajo en el Distrito Federal, en donde el matrimonio puede celebrarse entre personas del mismo sexo.
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