Desde el asesinato del diputado electo por el Distrito XVII de Sonora, Eduardo Castro Luque , presuntamente a manos de su suplente Manuel Alberto Fernández Félix, el tema del fuero ha vuelto a resurgir en los pasillos del Congreso ya que si el caso se hubiera resuelto después, Fernández Félix gozaría de fuero constitucional y tendría que realizarse un procedimiento para la declaración de procedencia para poder procesarlo por homicidio.
Por ello la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en la Cámara de Senadores, encabezada por el Senador José Rosas Aispuro Torres , presentó una iniciativa para reformar los artículos 111 y 112 de la Constitución Política a fin de que en el caso de delitos graves o cometidos en flagrancia no se requiera la declaración de procedencia.
La declaratoria de procedencia o desafuero es un proceso por el cual la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá el procedimiento penal por el tiempo que dure el encargo del funcionario. Por tal motivo se podrá imputar la comisión del delito cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo.
Si es positiva, el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. Los casos más recientes son los de René Bejarano y Julio César Godoy Toscano
De aprobarse la iniciativa, este procedimiento no sería necesario si se trata de un delito grave o flagrante.
En tema es recurrente ya que en la legislatura pasada el PAN presentó otra iniciativa para acotar el fuero proponiendo modificar los artículo 61 y 111 de la Constitución Política para establecer la pérdida temporal de la “inmunidad parlamentaria” cuando un legislador pide licencia, así como precisar que el fuero se refiere a las opiniones, votos y expresiones que manifiesten los legisladores en el desempeño de sus cargos, y que no podrán ser procesados y juzgados por ellas. Además, establece que la inmunidad procesal prevista en el artículo 111 sea renunciable.
El tema siempre ha sido muy discutido e inclusive en 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió los alcances del fuero y la Cámara de Senadores lo consideró una ingerencia del Poder Judicial en el Poder Legislativo.
Ninguna de las iniciativas que se ha presentado sobre el tema ha sido dicutida en el pleno. Ya veremos que sucede con esta nueva propuesta
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