En juicio de amparo, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, con sede en Morelos, declaró inconstitucionales las causales de divorcio previstas en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, por atentar contra la dignidad humana y el derecho a la privacidad.

Los magistrados coincidieron en que la familia está protegida constitucionalmente, pero esta protección no puede llegar al extremo de mantener a toda costa la unión matrimonial en contra de la voluntad de uno de los cónyuges "pues la obliga a estar en un matrimonio destructivo", por lo que no se justifica que el legislador local restrinja ese derecho exigiendo la demostración de determinadas causales.

"La voluntad de uno de los consortes es un elemento esencial del matrimonio, y debe ser tomada en cuenta para decidir si éste seguirá existiendo o si se disolverá, pues no puede ser reconocida sólo al momento de celebrarse el matrimonio y soslayarse una vez tramitado el divorcio", sostiene el Tribunal.

Además, consideró que las causales previstas para el divorcio obligan a exhibir la intimidad de las partes para probar alguno de los extremos incluidos en la ley “lo que implica que las partes tengan la carga de evidenciarse unos a otros como sujetos de descalificaciones, mala fe, adulterio, violencia e infidelidad, entre otros".

La resolución deriva de un juicio de divorcio necesario, en el que ambos cónyuges argumentaron haber sufrido violencia familiar, amenazas, crueldad e injurias por más de 10 años, pero el juez del caso negó a la demandante la disolución del vínculo matrimonial, por no haber demostrado la causal que invocó.

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, se adelantó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en enero pasado atrajo un amparo en el que precisamente una mujer impugnó la negativa del juez para disolver su vínculo matrimonial.

La Primera Sala estimó ejercer la facultad de atracción del amparo directo para analizar si esta decisión judicial  viola el derecho fundamental a la dignidad humana, establecido en el artículo 1° constitucional, al obligar a la quejosa a continuar unida en matrimonio a otra persona con la cual, aduce, ya no la une ningún vínculo afectivo.

De establecerse jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad del artículo 175 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, puede ser que se establezca el divorcio incausado o exprés en dicha entidad o se dé una declaratoria general de inconstitucionalidad aplicable a todos los habitantes de ese estado.

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