Como desde hace unos días se venía anunciando, el Presidente Felipe Calderón ejerció por primera vez la facultad de iniciativa preferente, presentando a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo.
La facultad de iniciativa preferente se incluyó en el incluyó en el tercer párrafo del artículo 71 Constitucional en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de agosto.
De acuerdo con este tercer párrafo, el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso, el presidente podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, lo que significa que cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno.
Esto no significa de manera alguna que la iniciativa deba ser probada por el Congreso, sino que hay preferencia en su discusión y en caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo de 30 días.
Esto significa que la Cámara de Diputados tiene hasta el 30 de septiembre para analizar, discutir y en su caso aprobar el dictamen y de ser así pasar a la Cámara de Senadores el 1° de octubre la entregue a la Cámara de Diputados, de manera que de ser aprobada la iniciativa regresa al presidente para su promulgación y publicación a más tardar el 31 de octubre.
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