Al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano, que impugnó el Decreto 542 que reformó el artículo 70, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz, validó que en Veracruz los ayuntamientos duren en su encargo un período de cuatro años.

 

El Pleno de la Corte consideró que la reforma no contraviene el artículo 116 de la Constitución Federal ya que en dicha disposición no existe regulación alguna que determine el período de duración de los ediles, lo único que se establece es cuándo debe llevarse a cabo la  jornada electoral y cuándo es acorde con la jornada electoral federal, por lo que las legislaturas locales están en libertad de legislar sobre la materia.

 

Asimismo, los ministros indicaron que aunque la ampliación en la duración en el cargo de los ayuntamientos genera que esos comicios generalmente se realicen en fecha distinta a las elecciones de gobernador y diputados locales, o bien que puedan coincidir ocasionalmente, tampoco ello constituye una violación al artículo 116 de la Constitución federal porque esa disposición de ninguna manera obliga a homologar los comicios en la menor cantidad de fechas posibles, como indebidamente lo sostiene el partido promovente, sino únicamente al realizarlos en una determinada fecha, esto es, el primer domingo de julio del año que corresponda.

 

La disposición será aplicable a partir de las próximas elecciones a realizarse en el Estado de Veracruz el próximo 1° de julio de 2013, jornada en la que se renuevan los municipios y la legislatura local. Los nuevos ayuntamientos electos en esa fecha tomarán posesión de su cargo el 1° de enero de 2014 y concluirán el mismo el 31 de diciembre de 2018.

 

Veracruz, junto con Hidalgo y Coahuila, son las entidades en las que los ayuntamientos duran en el encargo cuatro años.

 

 

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