La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en los casos de divorcio cuya causal sea la separación por más de dos años, es procedente condenar al pago de alimentos, atendiendo a los derechos humanos del cónyuge y el deber de solidaridad que persiste en el núcleo familiar.
Los ministros argumentaron que los alimentos no surgen como consecuencia de la disolución del vínculo familiar, sino en la necesidad y en la imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse de éstos, toda vez que la evaluación de la subsistencia de la obligación alimentaria dependerá de las circunstancias del caso.
La Primera Sala estableció que el juez puede pueden acudir al derecho internacional para extraer un derecho humano y a partir del mismo inaplicar un precepto legal, o bien, realizar una interpretación de la ley conforme a los derechos humanos de fuente internacional, en los que se establece expresamente que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la alimentación
En el caso, un hombre promovió juicio de divorcio en contra de su esposa, el juez de lo familiar declaró disuelto el vínculo matrimonial y determinó que no procedía fijar pensión alimenticia al tratarse de una separación que tiene como causal la separación de los cónyuges por más de dos años.
Inconforme, la ex esposa interpuso un recurso de apelación y en ella se fijó una pensión a su favor. En contra de esta decisión el ex esposo promovió un amparo argumentando que no existe obligación de suministrar alimentos en los casos de divorcio necesario fundado en la citada causal. El Tribunal Colegiado le negó el amparo y por ello interpuso el recurso de revisión.
Con esta decisión la Corte posibilita que los jueces, dependiendo de cada caso concreto, para que acudan al derecho internacional para fundamentar la condena al pago de alimentos, en la necesidad del derecho humano del cónyuge que permaneció en el hogar, que se dedicó exclusivamente a la atención de la familia, que no cuenta con recursos propios para su subsistencia, así como por el deber de solidaridad que persiste entre los miembros que conformaron el núcleo familiar.
Con esta decisión la Primera Sala abandona el criterio que había sostenido hace seis años al resolver un recurso de revisión en abril del 2006, en el que sostenía que si se argumentaba como causal de divorcio necesario por una de las partes, la separación por más de dos años, no había obligación de proveer alimentos a la ex pareja, ya que no existe la declaración de cónyuge culpable puesto que las razones de la separación no tienen trascendencia. Sin embargo, a la luz de las reformas en materia de derechos humanos, este criterio dejó de tener validez.
Aunque el caso se basó en el análisis del Código Civil del Estado de Yucatán, disposiciones semejantes existen en los Códigos Civiles y familiares de otras entidades que contemplan el divorcio necesario, por lo que es un precedente importante.
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