El pasado 6 de julio la Secretaría de Gobernación, regresó a la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de la Ley General de Víctimas, con observaciones, para que fueran analizadas por la Comisión Permanente, pero ayer la Comisión Permanente decidió respaldar la determinación del Presidente de la Cámara de Senadores de ordenar la publicación del Decreto que expide la Ley General de Víctimas y devolver al Titular del Poder Ejecutivo Federal las observaciones realizadas a la ley, en virtud de que fueron enviadas de manera extemporánea el 1º de julio del 2012.

 

En la discusión se destacó que al analizar este asunto no estaba en discusión la procedencia o no de las observaciones que realizó el Ejecutivo a la Ley, que fue aprobada por unanimidad en las dos Cámaras, sino el respeto al orden Constitucional y al Estado de Derecho.

 

Y es que todo el proceso para la promulgación de esta ley ha estado rodeado de dimes y diretes.

 

La Ley General de Víctimas se aprobó unánimemente tanto en el Senado el 26 de abril como en la Cámara de Diputados, en los términos en que la envió la cámara de origen, el 30 de abril de 2012.

 

Oficialmente el 10 de mayo de 2012, los secretarios de las mesas directivas de ambas cámaras, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo y la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, remitieron al Ejecutivo federal “para sus efectos constitucionales" el Decreto que expide la Ley General de Víctimas”, a través del oficio No. D.G.P.L. 61-II-1-3420 dirigido al Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré Romero, documento cuya recepción quedó registrada a las 12: 11 p.m.

 

A partir de ese momento, los plazos previstos en el artículo 72 apartado B, de la Constitución  para observarla, promulgarla y publicarla empezaron a correr, es decir, 30 días naturales para observarla, y concluido ese plazo 10 días para promulgarla y publicarla.

 

Transcurrido el segundo plazo, si la ley o decreto no ha sido publicada, por una ficción legal se considera promulgada y el Presidente de la Cámara de origen, en este caso Senadores, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los diez días naturales siguientes sin que se requiera refrendo.

 

Después del 10 de mayo, el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados Óscar Martín Arce Paniagua, solicitó a la Secretaría de Gobernación la devolución del Decreto, alterando el proceso constitucional de creación de la ley y poniendo en juego los plazos constitucionales del artículo 72.

 

Presuntamente se remitió a la Secretaría de Gobernación un proyecto cuyo texto no correspondía al avalado por las Cámaras, y cuando en la mesa directiva se dieron cuenta del error retiraron el proyecto de decreto a fin de arreglar ellos mismos el texto y no ser exhibidos.

 

El 1 de junio se volvió a enviar el decreto original a la Secretaría de Gobernación por lo que esa dependencia tomó esa fecha para iniciar el cómputo de los 30 días para publicar la ley.

 

La Comisión Permanente ha negado estos argumentos y rechazado la devolución ilegal del decreto puesto que no existe ordenamiento que lo permita, además que el artículo 72 B establece que el plazo para realizar observaciones no se suspende, por lo que ha ordenado que en los términos que marca la Constitución se publique la ley.

 

En cuanto a las observaciones, la Comisión Permanente las rechaza por presentarse de forma extemporánea y plantea que el Ejecutivo tiene dos opciones: promover una controversia constitucional  o presentar una iniciativa de reformas para perfeccionar la ley.

 

En consecuencia, a partir de que la Secretaría de Gobernación reciba este punto de acuerdo debe publicar la ley en el Diario Oficial de la Federación, si no lo hace, seguramente Legislativo y Ejecutivo se enfrentarán en una controversia constitucional que deberá resolver el Poder Judicial, que dejará en el limbo esta ley.

 

 

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