En esta revista electrónica hemos destacado que la reforma que en materia de derechos humanos que aprobó el Congreso de la Unión modificó el paradigma del sistema jurídico en México y ha llevado a cuestionar varias figuras jurídicas que aún prevalecen.

 

Tal es el caso del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados que en su artículo 20 establece que los generales, jefes, oficiales y tropa del Ejército y Fuerza Aérea o sus equivalentes en la Armada en activo, que se les decrete auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el fuero militar, común o federal, se les reducirá en un 50% sus ingresos y no tendrá derecho a las asignaciones adicionales que estuviere percibiendo.

 

Por ello, la Comisión Permanente ha aprobado un punto de acuerdo dirigido al Presidente de la República en su carácter de comandante supremo de las fuerzas armadas para que se modifique el citado artículo para garantizar los Derechos Humanos de los militares sujetos a procesos, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte.

 

La Comisión Permanente estuvo de acuerdo en que esta reducción salarial y suspensión de prestaciones representa una medida que no tiene ningún fundamento lógico-jurídico y atenta directamente contra los Derechos Humanos previstos en los artículos 5, 14, 16, 20 apartado B, fracción I y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando gravemente la integridad física, psicológica y moral del procesado y de su familia.

 

La medida criminaliza a los militares sujetos a proceso y les aplica una sanción a pesar de que no han sido declarados culpable del delito que se le imputa, contraviniendo el principio de presunción de inocencia.

 

 

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