La acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, en contra de las reformas sobre geolocalización fue admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En su demanda, la CNDH señala que las reforma a los artículos 133 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales y 16, fracción I, apartado D y 40 bis, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que otorga a los titulares de la Procuraduría General de la República y de Justicia de las entidades federativas, atribuciones para solicitar a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones, la localización geográfica, en tiempo real, de equipos de telefonía móvil para la investigación de diversos delitos, son contrarias a las garantías de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad consagradas en la Constitución.
La CNDH cuestiona que esta atribución se pueda ejercer sin una limitación temporal, no existiendo, además, la obligación de las autoridades de justificar su solicitud convirtiéndose en una facultad discrecional e ilimitada de las procuradurías.
Además, la reforma no prevé la intervención de las autoridades judiciales para que autoricen la medida, la supervisen y revoquen en su momento.
La Comisión Nacional considera que “las mencionadas reformas vulneran los derechos humanos de las personas, en tanto son contrarias a las tuteladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte”.
Las Cámaras de Senadores, Diputados y la Presidencia de la República tienen un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente día en que reciban la notificación para presentar el informe correspondiente y enviar copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas a la Corte.
www.miabogadoenlinea.net