El día de ayer, por unanimidad de votos el Senado de la república aprobó la Ley General de Víctimas que “obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral” a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

 

Esta iniciativa de ley define a la víctima directa como aquella persona que directamente ve afectados sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte.

 

La norma establece  principios bajo los cuales una autoridad debe actuar ante una víctima como son la buena fé, debida diligencia, máxima protección, no criminalización, trato preferente, entre otro.

 

Se establece como derecho de la víctima a recibir ayuda oportuna y rápida, en relación con el hecho victimizante, debiendo satisfacerse sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte, alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras.

 

La calidad de víctima dependerá de un trámite administrativo, que permitirá a la persona el acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, previstos en la Ley, y que será otorgado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

 

Las iniciativas promovidas que dan origen a esta ley fueron originalmente concebidas para dar atención a las personas afectadas por la violencia que ha generado el combate al crimen organizado, incluyendo a aquellas que fueron acusadas injustamente de la comisión de un delito, violando sus derechos humanos, pero esta iniciativa de ley aprobada hace referencia a derechos humanos en general, sin distinguir el origen de su violación.

 

Así, al hacer esta ley referencia expresa a todos los derechos humanos, en términos del tercer párrafo del artículo 1°, puede convertirse en un instrumento para exigir del Estado el respeto de todos y cada uno de los derechos humanos y su restitución, como en el caso del Sr. Ricardo Farias.

 

Falta ahora la aprobación de la Cámara de Diputados, que debe darse en esta semana, ya que el periodo de sesiones concluye el próximo 30 de abril.

 

 

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