En Argentina, la Corte Suprema de la Nación ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice a una madre y a su hijo discapacitado que se encuentren en situación de calle, un alojamiento con condiciones adecuadas a la patología que presenta el niño.  La Corte recordó que la Constitución local “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”, a la vez que da "prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Ante la Corte existen más de 250 casos con planteamientos similares.

 

Esta experiencia de Argentina dista mucho de lo que sucede en nuestro país con la reforma constitucional de junio de 2011 sobre derechos humanos y sus garantías. Al menos así lo ha demostrado el doctor Enrique Carpizo Aguilar al promover, con sus alumnos de Práctica Forense y Amparo en la UNAM, un amparo a favor de un indigente que padece de sus facultades mentales llamado Ricardo Farías, hombre que se encuentra en situación de calle y que vive en una casucha de madera en el metro Copilco.

 

En el caso del señor Farías, el amparo se promovió  por la omisión del Estado de brindarle atención y protección a sus derechos humanos, al negársele su derecho a la alimentación, a la salud física y mental, su derecho a la educación, su derecho a la vivienda digna y decorosa y su derecho a la identidad, siendo la primera experiencia en este tema.

 

El trámite del asunto fue problemático porque la autoridad judicial no ha sabido abordar el tema. Inclusive, al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal le resultó problemático definir los alcances de la suspensión provisional y definitiva en el caso.

 

Al final, se dictó una sentencia en la que se ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal para que incorpore al indigente al Programa de Atención Preventiva y Emergente a Personas Afectadas por Contingencia o en Vulnerabilidad Social. Las otras 25 autoridades federales y locales que se incluyeron en la demanda fueron excluidas de responsabilidad.

 

La sentencia no puede considerarse una victoria, porque al final los derechos previstos  en la Constitución a favor del señor Ricardo Farias no se han materializado aún.

 

Mientras tanto, otras personas que viven en la miseria o en situación de calle, o sin acceso a servicios básicos seguirán siendo invisibles para la sociedad, llegándose a dudar inclusive de su existencia legal.

 

En el caso argentino la Corte consideró que "si bien no hay un derecho a pedir una vivienda, existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad… La actora y su hijo menor de edad son habitantes y residentes de la Ciudad de Buenos Aires y su situación personal, económica y social no les permite, pese a sus razonables esfuerzos, procurarse los medios para acceder a un lugar para vivir, con las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad necesarias para preservar su integridad física, psíquica y moral", sostuvo la Corte.

 

Por último, dijo que se da una "amenaza grave para la existencia misma de la persona" en el caso y "es difícil imaginar un estado más desesperante: hay un niño discapacitado, con una madre en situación de calle".

 

Es de destacar que la quejosa en Argentina formaba parte de programas sociales, pero la Corte concluyó que estos no eran suficientes.

 

Sin duda aún nos falta mucho camino por recorrer para que las reformas en materia de derechos humanos se conviertan en una realidad y no queden en letra muerta.

 

 

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