Desde hace una década, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio jurisprudencial para que en relación con la guarda y custodia de los menores de edad no sólo se consideren las pruebas ofrecidas por las partes con las que pretendan demostrar una adecuada capacidad para el cuidado del menor, sino que atendiendo al beneficio directo de la infancia, el juzgador también considere el interés superior de la niña, niño y adolescente como presupuesto esencial para determinar quién tiene derecho a la guarda y custodia.

 

En atención a este criterio, la Corte negó un amparo en contra del artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México que otorga el cuidado de un menor de 10 años a la madre, en caso de desacuerdo entre los progenitores sobre la guardia y custodia, aclarando que el artículo es constitucional y que la interpretación del artículo impugnado no toma como base estereotipos sobre el papel de la mujer en la sociedad, sino los criterios de desarrollo infantil que establecen que en la conformación de la personalidad de los hijos durante la primera etapa de su vida resulta determinante el papel de la madre.

 

 

En este sentido, estableció que en el ordenamiento jurídico mexiquense no existe la presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores, pues en principio tanto el padre como la madre están capacitados de igual forma para atender de modo conveniente a los hijos. “Sin embargo y salvada esta cuestión, como también señalan los expertos, pasado cierto periodo de tiempo, se opera un progresivo proceso de individuación del niño a través de la necesaria e insustituible presencia de ambos progenitores. El menor necesita tanto de su madre como de su padre aunque de modo diferente, en función de la edad”, dice la sentencia.

 

 

Por tanto, los jueces que resuelven controversias sobre la guardia y custodia de los menores tendrán que valorar las circunstancias de cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad del menor, lo cual se puede dar con ambos progenitores o con uno sólo de ellos, ya sea la madre o el padre.

 

 

Entre los factores que se deberán tomar en cuenta destacan elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que garanticen el mejor ambiente para el desarrollo de los niños, así como la relación que tienen con cada uno de los padres, si los rechazan o se identifican con ellos.

 

 

 

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