El pasado 15 de diciembre se aprobó por la Cámara de Diputados la reforma al artículo 24 de la Constitución Política que establece la libertad de creencias o libertad religiosa.

Desde entonces han existido voces a favor y en contra de esta reforma, ya que se afirma que se autoriza la realización de ritos religiosos en lugares públicos.

La iniciativa fue presentada en marzo de 2010 por el diputado del PRI José Ricardo López Pescador. En su exposición de motivos el legislador señala que el artículo 24  “de forma incipiente, o incompleta, reconoce la libertad religiosa”.

"Reconocer jurídicamente a las iglesias, sin discriminación alguna, no es suficiente para instaurar un Estado laico, respetuoso de la libertad religiosa", afirma en la exposición de motivos el diputado, "ya que existen contradicciones a un derecho a la libertad religiosa plena, como son la restricción para difundir actos de culto en medios de comunicación masiva; la falta de regulación expresa de la objeción de conciencia; la omisión respecto al derecho humano de los progenitores y/o tutores para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; la restricción para formar asociaciones privadas que tenga como fin específico una actividad de naturaleza religiosa; el negar el derecho ciudadano a todos los ministros de culto religioso, para asociarse con fines políticos, o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Asimismo, la prohibición para que en reunión pública, en actos de culto o en propaganda o publicaciones de carácter religioso se opongan a las leyes del país, a sus instituciones, o agravien, de cualquier forma, los símbolos patrios."

Para el diputado el único límite de la libertad religiosa debe ser el Estado Laico, una separación Iglesia-Estado, sin establecer lo que López Pescador identifica como restricciones a las libertades de expresión y asociación.

Al ser elaborado el dictamen, la Comisión de Puntos Constitucionales, aceptó la necesidad de reformar el artículo 24 de la Constitución a fin de estar acorde con el artículo 1° del mismo ordenamiento que establece en su segundo párrafo que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Pero también desecha el contenido ideológico de la iniciativa, reconociendo que el concepto de libertad religiosa tiene alcances mucho más amplios que los que hasta ahora nosotros le hemos dado, pero también que no existen las condicones para realizar otro tipo de reformas.

Por ello proponen reformar “el artículo 24 de la ley fundamental para reconocer expresamente la libertad religiosa en los mismos términos que la reconocen y protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México”, reformando exclusivamente el párrafo primero para que contenga un texto muy semejante al que contienen los diversos tratados internacionales.

De la lectura de la iniciativa y el texto aprobado por la Cámara de Diputado, podemos concluir lo siguiente:

- La reforma aprobada por la Cámara de Diputados no atenta contra el Estado Laico;

- La reforma respeta los derechos humanos al estar acorde con el texto de los diversos tratados internacionales en esta materia que hemos firmado hasta el momento, y que con o sin reforma  son texto vigente en nuestro país, en términos del artículo 1° y 133 de la Constitución política.

- La reforma no tiene los alcances que el diputado  José Ricardo López Pescador pretendía, ya que la Cámara de Diputados reconoce que sólo existen condiciones para concretar la reforma en los términos aprobados.

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