El pasado martes el Senado de la República aprobó reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT, entre las cuales se incluyen la reforma al a fin de modificar el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
Con esta reforma, los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, podrán recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda, acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 al momento de su retiro, que en total ascienden a 18 mil millones de pesos.
El artículo octavo transitorio de este decreto representaba un problema para los trabajadores ya que la disposición vigente al día de hoy señala que los trabajadores que se pensionen con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, recibirán en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Pero del 4° bimestre de 1997 en adelante, el transitorio establecía que serían utilizados para financiar las pensiones.
La Suprema Corte de Justicia estableció que esta disposición es inconstitucional ya que se desvían los recursos del destino original previsto en el artículo 123 constitucional, apartado A fracción XII, es decir, recibir crédito para la adquisición de su vivienda, además de que las aportaciones de vivienda forman parte del patrimonio del trabajador, por lo que sólo él y sus beneficiarios pueden decidir el destino de estos recursos.
La reforma beneficia por un lado los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma, ya que ellos podrán obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 hasta la fecha de su retiro.
Por el otro lado, la reforma también beneficia a los trabajadores que se jubilaron antes de la entrada en vigor de estas reformas.
A los que hubieren demandado la entrega de estos recursos y tengan resolución firme a su favor sin ejecutar, o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, les serán entregadas las aportaciones y sus rendimientos en una sola exhibición.
Los que se hayan jubilado del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor la reforma, conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de las reformas, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La entrega a los trabajadores de los fondos deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT, entregando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos correspondientes al Instituto.
Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, debe estar atento a que esta reforma se publique en el Diario Oficial y los avisos que de el INFONAVIT, a fin de que recupere su patrimonio.
Más información en el Senado