En el estado de Tamaulipas se está promoviendo la reforma al artículo 138 del Código Civil del estado para modificar los impedimentos para contraer matrimonio, entre los que se encuentran actualmente la locura, el idiotismo y la imbecilidad.
La idea, explica la iniciativa tiene el propósito fundamental, de sustituir todas aquellas palabras que atenten contra la dignidad de las personas y evitar la discriminación originada por discapacidades.
Aunque parece extraño, este es un esfuerzo que se está realizando desde hace 19 años.
En julio de 1992 se modificó el entonces llamado Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. En este código se incluía en el artículo 450 los supuestos de la incapacidad natural y legal.
La natural se refería a la edad y en la capacidad legal se incluía a los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad; a los sordomudos que no sabían leer ni escribir y por último a los ebrios consuetudinarios y a los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
Estos términos tenían hace ochenta años una razón de ser, no eran adjetivos, se referían a padecimientos mentales, pero el artículo fue modificado para ajustarlo a los avances científicos y retirar estas palabras, ya que aunque tenían un origen científico, resultaban ofensivas.
La definición actual señala como incapaces a los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
Al hablar de “limitaciones a la inteligencia” se refiere a que no pueden comprender ni razones ni alcances de su conducta, imposibilitándoles para formar juicios por cuyo medio puedan distinguir y declarar la diferencia o consecuencia que existe entre varias cosas, ideas o conceptos imposibilitándole ejecutar alguna de la funciones esenciales de las que depende la expresión jurídica de la voluntad, en resumen que su discapacidad impida que el sujeto pueda gobernarse y obligarse por si mismo.
Aunque esta disposición ya se incorpora en los códigos civiles locales, aun existen algunas disposiciones que hacen referencia a la incapacidad por imbecilidad, idiotez, locura, de sordomudos iletrados y ebrios consuetudinarios, que se alejan de la modernidad, y para algunos diputados locales resulta innovador o moderno promover su cambio, cuando debieron haberse realizado hace casi dos décadas.
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