En el Congreso del Estado de Morelos se promovió una iniciativa de ley sobre publicaciones y revistas ilustradas, la cual pretendía sancionar a quienes publicaran contenidos marcadamente sexuales, apología de la violencia o expresiones de cualquier índole contrarios a la moral y a la educación.
La iniciativa fue rechazaba por los diputados que la desecharon con el argumento de que se estaría violando la libertad de expresión al instalarse un Comité Técnico que sería el responsable de calificar las publicaciones y revistas en el estado.
En Morelos se han presentado voces en contra de los medios de comunicación que presentan en portada y contraportada imágenes violentas, sangrientas o grotescas, lo que fue secundado por los diputados locales enviando un exhorto al gobierno del estado, a fin de solicitar a los medios de comunicación abstenerse de publicar este tipo de imágenes.
Lo anterior también dio origen a esta iniciativa en la que además facultaba al Comité Técnico para realizar inspecciones en puestos de periódicos y revistas, kioscos o en lugares donde se comercializaran los impresos que pudieran incitar a la violencia o que difundieran pornografía por medio de las imágenes y texto, a fin de que no se expusieran a la vista de la población.
La ley autorizaba la comercialización de ese tipo de publicaciones siempre y cuando se vendieran en bolsas de plástico oscuras, elaboradas con material biodegradable, cerradas y en lugares que solamente tuvieran acceso personas mayores de edad.
Aunque el proyecto fue calificado de inconstitucional, el mismo se asemejaba al Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas, que es aplicado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
Esto toda vez que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la fracción XXI del artículo 27 faculta a la Secretaría de Gobernación para vigilar que las publicaciones impresas se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz, la moral pública, a la dignidad personal, que no ataquen los derechos de terceros, provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.
Pero el reglamento no específica las características de la bolsa, es decir, si debe permitir ver la portada, ni señala sanción en caso de que esta disposición no se respete, lo que la convierte en letra muerta.
En distintos estados de la República como Querétaro, Distrito Federal, Nuevo León, Jalisco o el Estado de México la exhibición de revistas con material pornográfico se ha tratado de regular, no tanto por su contenido si no porque su exhibición sin restricciones se considera inadecuada para los menores de edad.
En 1997 la Comisión Calificadora emitió un acuerdo que establece que en todos los puestos de revistas y publicaciones periódicas que comercialicen medios impresos en la vía pública, con temática relativa al sexo, deberán ostentar una leyenda que diga que es estrictamente para adultos, o para su venta a mayores de 18 años
Inclusive en la Cámara de Diputados, la diputada Diva Gastélum Bajo presentó un punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas que de manera inmediata se retire la exhibición en puestos de periódicos de estas revistas, facultad que, sin embargo, no está prevista en el Reglamento por lo que el punto de acuerdo aun sigue en comisiones.
Estas medidas no han sido suficientes, es por ello que en las entidades se han tratado de establecer distintas medidas. Por ejemplo, en el Distrito Federal la Secretaria de Seguridad Pública y la Unión de Expendedores y Voceadores celebraron un convenio para abatir la exhibición de material de contenido pornográfico particularmente en puestos de periódicos y revistas ubicados en zonas adyacentes a los centros de reunión de niños, niñas y adolescentes.
En Coahuila, la Ley de Asistencia Social en la fracción IV del artículo 34 establece en una sanción administrativa, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir, a quienes editen, distribuyan, hagan circular o muestren, en forma gratuita u onerosa, en público o en privado, historietas, folletos, dibujos, grabados, pinturas, fotografías, películas, cintas o cualquier otro medio de difusión pornográfica, que presente desnudez o actos que induzcan a la excitación erótico - sexual y produzcan daño al desarrollo físico, mental y/o moral en perjuicio de menores.
Tal vez la medida más práctica y que tendría efectos a nivel nacional es modificar el Reglamento de Publicaciones estableciendo las características de las bolsas en que deben estar contenidos los materiales pornográficos, limitar su exhibición y establecer sanciones para quien incumple con la disposición.
Para algunos parecerá una preocupación moralista pero un derecho de los niños, niñas y adolescentes es que se les proteja contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo y también el vivir en condiciones que permitan, su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental.
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