En otras ocasiones hemos comentado la problemática que se presenta en Ddzidzntún en Yucatán y en San Luis Río Colorado, Sonora Yucatán o Sinaloa respecto de la sobrepoblación de perros callejeros.

 

En Sinaloa también existen dificultades con los perros, pero en este caso es en relación con los propietarios, ya que se han presentado varios ataques. El más reciente es el caso del ataque de tres perros de raza Bull Terrier en contra de una niña de siete años la cual presenta, a raíz del ataque, desprendimiento de oreja, mejilla, cuero cabelludo, así como mordidas en brazos, piernas y rostro, con el riesgo de perder los ojos.

 

En ese estado no se regula la tenencia de animales peligrosos, por lo que se realizó un foro en el que participaron protectores de animales, veterinarios, educadores de perros y la Facultad de Veterinaria de la Universidad Autónoma de Sinaloa para enfrentar la problemática.

 

La conclusión de ese foro fue que no debe haber un listado donde se prohíba la tenencia de una raza  específica, ni perros potencialmente peligrosos, pero sí debe reglamentarse la posesión de los caninos y crear normas que deben seguir los propietarios. Las propuestas serán enviadas al Congreso del Estado para que se creen iniciativas.

 

En otros estados la tenencia de perros peligrosos está regulada en reglamentos municipales y obliga al registro del animal ante las autoridades, a una serie de condiciones físicas en el lugar donde reside el animal, y a responder por los daños que el mismo cause.

 

Pero aunque no exista una legislación específica, esto no evita que exista una responsabilidad civil y hasta penal por los daños que cause un perro.

 

En cuanto a la responsabilidad civil, los códigos civiles de las entidades establecen la obligación de los dueños de animales para responder en forma económica, bajo ciertas condiciones, por los daños que causen sus animales.

 

Algunos juristas consideran que puede existir responsabilidad penal del dueño de un perro que lastime a alguien cuando existe negligencia en su manejo, la que puede estar prevista en los reglamentos municipales, de manera que al incumplir las obligaciones de manejo y cuidado del animal,  el dueño puede ser acusado del delito de lesiones culposas, es decir, de lesiones ocasionadas por la imprudencia o negligencia en el manejo del perro.

 

Otros consideran que la responsabilidad penal sólo se configura si se azuza o incita al perro a atacar a una persona.

 

Este asunto ha sido tratado en otros países como en Inglaterra en donde se han discutido diferentes soluciones como la compra por parte de los propietarios de un seguro obligatorio o la prohibición por ley de poseer ciertas razas de perros muy agresivos. 

 

En ese mismo país se expidió un código de cuidado de animales que si bien el incumplimiento de sus postulados no acarrea sanción, sirve como base para demostrar la existencia de maltrato animal que puede llevar a un perro a atacar a una persona.

 

En cualquier caso, ser propietario de un perro agresivo o peligroso implica responsabilidad, por lo que más vale informarse sobre las obligaciones que derivan de esta propiedad.

 

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