Está por cumplirse un año desde que la Cámara de Diputados aprobó un paquete de modificaciones a la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que entre otros aspectos, garantiza el derecho a la salud de los trabajadores asegurados, unidos civilmente a través de matrimonio, sociedades de convivencia, pactos civiles de solidaridad, o viven en concubinato y que cumplan con el pago puntual de sus cuotas, incluyendo a las parejas del mismo sexo.

La iniciativa aprobada pasó a la Cámara de Senadores y hasta el momento no ha sido presentado el dictamen correspondiente al pleno.

Ya en 2010 el Director General del Seguro Social hizo un llamado a los legisladores para que modificaran la ley, ya que las disposiciones vigentes de cada uno de los seguros que integran el régimen obligatorio establecen con precisión el género de los beneficiarios, considerando en el caso del matrimonio y el concubinato que se trata de personas de sexos diferentes, situación parecida sucede en el ISSSTE, estando ambos institutos obLigados a proporcionar las prestaciones de seguridad social en las formas y condiciones previstas en la ley.

Esto ha obligado a diversas parejas de homosexuales a promover juicios de amparo en contra de los institutos de seguridad social, pero han sido escasos los casos de parejas que han podido afiliarse.

Ahora tanto el IMSS como el ISSSTE siguen en su posición institucional negándose a cumplir con las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) en las que exige a ambas instituciones a reconocer los derechos de parejas del mismo sexo y los acusa de incurrir en actos de discriminación.

Las resoluciones del CONAPRED ordenan a las áreas de afiliación, cobranza y prestaciones económicas de estos institutos a que atiendan y tramiten las solicitudes de afiliación de cónyuges o concubinarios del mismo sexo.

El IMSS y el ISSSTE interpusieron recurso de revisión ante el propio CONAPRED, pero el Consejo se las negó, por lo que los institutos promovieron juicios de amparo.

Este es uno de esos caso en los que el principio de legalidad se enfrenta a las recientes reformas en materia de derechos humanos que se realizaron a la Constitución, que establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Mientras la iniciativa de reformas y adiciones la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado siga durmiendo el sueño de los justos en el Senado, a las parejas del mismo sexo se les seguirá negando el derecho a la salud.

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