El día de ayer entraron en vigor las reformas de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política.

 

Al mismo tiempo, debió iniciar la vigencia de la Nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Pero no fue así.

 

El proyecto de ley se encuentra en el Senado de la República, en las comisiones unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, y ya fue aprobada en lo general, pero existen más de 100 reservas que no han podido ser destrabadas, aunque esperan poder presentarla el próximo jueves al pleno. Y después deberá pasar a la Cámara de Diputados.

 

Aunque en los artículos transitorios no se establece una derogación expresa de la Ley de Amparo, o un periodo de vigencia provisional de la misma en tanto se emite la nueva ley, se derogan en forma tácita las disposiciones de la misma que se opongan a las reformas.

 

El artículo 9 del Código Civil Federal explica la derogación al señalar que “La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente” y respecto a la derogación tácita señala “…que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior”.

 

La derogación tácita deja vigente los preceptos de la ley anterior, siempre y cuando no se oponga  a la nueva ley.

 

Este es el criterio que seguirá el Poder Judicial federal, según explicó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al señalar que la Ley de Amparo vigente no puede ser aplicada en su totalidad por lo que se aplicará de manera directa lo que establece la Constitución en los artículos 103 y 107, y la ley vigente operará en todo lo que no contravenga a estas disposiciones, hasta en tanto se aprueba la nueva Ley de Amparo.

 

Adicionalmente, “la Corte establecerá acuerdos generales, para dar respuesta a esta etapa de transición, en el tiempo en que duremos sin nueva ley reglamentaria del amparo”, precisó.

 

Esta facultad esta prevista en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica  del Poder Judicial dla Federación, que establece que “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones: Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia”

 

Esos acuerdos generales normarán, por ejemplo, cómo deberá tramitarse la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuál va a ser la competencia de los tribunales colegiados de circuito y la del pleno de la Corte, la conceptualización de los derechos humanos, criterios para que juzgados y tribunales federales puedan establecer el interés legítimo de los demandantes, es decir, el derecho de un particular para reclamar mediante un juicio de amparo violaciones a sus derechos.

 

Los requisitos para el otorgamiento de la suspensión también se modificarán, pues se aplicará de manera directa la Constitución, con los criterios de apariencia de buen derecho e interés social.

 

Mientras tanto, conforme al artículo Tercero transitorio de la reforma, los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia a favor de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, así como el cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, que se resolverán conforme a las reformas.

 

Esperemos que no suceda como en el caso del nuevo sistema de justicia para adolescentes a nivel federal que se estableció el 12 de diciembre de 2005, con la reforma al artículo 18 de la Constitución, y que a la fecha aun no ha sido regulado.

 

O la reforma hacendaria, la reforma laboral, la reforma política, la Ley de Seguridad Nacional, los consejeros del IFE…

 

 

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