Hace tres años el tema del aborto fue ampliamente analizado y discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al revisar las reformas al Código Civil del Distrito Federal, que permiten el aborto dentro de las doce semanas de gestación, señalando que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni los tratados internacionales reconocen el derecho a la vida como un derecho absoluto, ni establecen un momento específico para su protección, por lo que nada obliga a proteger la vida desde la concepción.

 

Esta semana la Suprema Corte revisará otra vez el tema al analizar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución de Baja California y San Luis Potosí que en su articulado protege la vida desde el momento de la concepción.

 

En su proyecto, el Ministro ponente José Fernando Franco González Salas señala que en el análisis de estas reformas constitucionales se debe considerar que a partir del 11 de junio de 2011, el derecho a la vida se encuentra previsto en el artículo 29 de la Constitución, que establece que no es posible restringir o suspender ciertos derechos, entre los cuales se incluye el derecho a la vida.

 

Asimismo, indica que no es posible conocer cuál es el alcance del derecho a la vida con el solo texto del artículo 29 constitucional, conforme a su redacción vigente, además de que no existe unanimidad en los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado, sustentándose a este respecto afirmaciones encontradas entre sí.

 

En el proyecto, el Ministro destaca que el único instrumento que reconoce que el derecho a la vida de toda persona se encuentra protegido, por lo general, desde el momento de la concepción, es la Convención Americana de Derechos Humanos, pero que este derecho no es absoluto, pues la expresión ”por lo general” se introdujo para establecer la posibilidad de que los Estados puedan fijar el momento en que inicia, conforme a su legislación interna, esa protección y las modalidades a que queda sujeta la misma.

 

Franco González  subraya que México formuló dos declaraciones interpretativas y una reserva respecto a este tratado, por lo que México “no aceptó el establecimiento de un momento específico a partir del cual debía proteger el derecho a la vida y, en esa medida, se encuentra obligado el Estado mexicano a proteger y garantizar el derecho a la vida como en el resto de los tratados internacionales lo disponen, esto es, sin un momento específico para el inicio de la protección".

 

El ministro concluye que si ni la propia Constitución Federal ni los instrumentos internacionales pertinentes contemplan como individuo o persona para efectos legales, aun cuando se trata de un bien constitucionalmente protegido al producto en gestación, tampoco lo puede hacer la Constitución estatal, porque se conferirían derechos a un grupo de “sujetos” no reconocidos por la Norma Suprema, lo cual supone una contravención a ésta, en atención al principio de supremacía establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cual ésta es la ley suprema de la Unión, y prevalece sobre las constituciones de las entidades federativas, que deben apegarse a las disposiciones de aquélla.

 

Por lo tanto  considera que estas reformas son inconstitucionales y deben invalidarse, pues violan el principio de supremacía contenido en los artículos 40, 41, párrafo primero, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al calificar como persona humana en sentido normativo al producto de la concepción en etapa prenatal, en detrimento de los derechos de las personas nacidas.

 

Incluyendo a Baja California y San Luis Potosí, son 17 los Estados que regulan la vida  desde la concepción, por lo que la decisión de la Corte podría también afectar al resto de las entidades federativas.

 

Esta semana se decidirá el destino de estas reformas.

 

 

www.miabogadoenlinea.net

 

Pin It