Ya desde hace varios meses existe un movimiento social que pretende llevar a juicio ante la Corte Penal Internacional al presidente Felipe Calderón por Crímenes de Guerra, partiendo del supuesto de que la lucha en contra del crimen organizado es una “guerra

 

La denuncia acusa a Felipe Calderón, Joaquín Guzmán Loera, Genaro García Luna, Guillermo Galván Galván, Francisco Saynez Mendoza y demás autoridades, militares y narcotraficantes responsables de cometer crímenes de guerra en términos del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

La Corte Penal internacional tiene competencia respecto de los siguientes crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión.

 

Los crímenes que se denuncian en el escrito que ha circulado en las redes sociales son crímenes de guerra en términos del artículo 8 del Estatuto de Roma, asimismo solicitan que el Fiscal de la Corte inicie de oficio la investigación sobre la base de información entregada en términos del artículo 15.1 del mismo Estatuto.

 

Para efectos del Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra", a las violaciones graves a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Los supuestos que incluye la demanda incluyen las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, en caso de conflictos que no sean de orden internacional en contra de personas que no participen directamente en las hostilidades.

 

Asimismo considera violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional.

 

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la base del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.

 

Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades y a los que ya no pueden seguir participando en las mismas. Tiene por objeto el alivio del sufrimiento de las víctimas y la protección de éstas y de los bienes esenciales para su supervivencia, limitando para ello la libertad de los contendientes a la hora de elegir sus métodos y medios de guerra.

 

En cuanto al origen del concepto de crimen de guerra, el Estatuto del Tribunal de Nuremberg los definió como una “violación de los usos y costumbres de la guerra”, que podía consistir en asesinatos, malos tratos, deportación y trabajos forzados a civiles y prisioneros, ejecución de rehenes y destrucciones no debidas a razones militares.

 

Es decir, se parte del supuesto de que la lucha contra el crimen organizado es una guerra, un conflicto armado.

 

En términos del Derecho Internacional Humanitario un conflicto armado no internacional tiene lugar en el territorio de un mismo Estado cuando se enfrentan las fuerzas armadas leales al gobierno contra una fracción de fuerzas armadas insurrectas, o existen  cuando hay enfrentamiento entre fuerzas armadas contra grupos armados organizados que, bajo la conducción de un mando responsable con autoridad suficiente para imponer disciplina sobre sus comandados, tenga voluntad y capacidad para aplicar las normas del DIH, y ejerzan el control de una parte del territorio que les permita efectuar operaciones militares sostenidas y planificadas.

 

Atendiendo al Derecho Internacional Humanitario, la situación que vive México no es un conflicto armado como tal.

 

El término “guerra”, según investigación realizada por Carlos Bravo Regidor publicada en el Blog de la revista Nexos, lo utilizó por primera vez el presidente Felipe Calderón el 4 de diciembre de 2006.

 

Pero en términos estrictamente legales, no se trata de una guerra, por lo tanto, la queja presentada ante la Corte Penal Internacional no es procedente. En todo caso las quejas resultarían por violaciones a derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si se quiere presentar ante un organismo internacional.

 

Así que sólo estamos en presencia de retórica política.

 

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