En el blogspot de Gustavo Morlet “Voces Ciudadanas” se hace una reflexión interesante sobre el impacto que la muerte del  Diputado Moisés Villanueva de la Luz tiene en el Poder Legislativo Federal para sustituirlo.

 

El Diputado Moisés Villanueva de la Luz se convirtió en Diputado Federal por el Distrito V del Estado de Guerrero a partir del 31 de marzo, una vez que el Diputado propietario del cargo, Socorro Sofío Ramírez Hernández, solicitó licencia el 30 de marzo de 2011, para integrarse como Secretario de Desarrollo Rural en el gobierno del Estado de Guerrero.

 

El pasado 4 de septiembre, luego de asistir al cumpleaños del diputado local, Javier Morales Prieto, en el municipio de Tlapa de Comonfort, Villanueva fue secuestrado y encontrado muerto 13 días después.

 

A consecuencia de este incidente hasta este momento los electores del Distrito V del Estado de Guerrero no tienen representante en el Congreso.

 

El artículo 63 de la Constitución Política señala que se debe “compeler a los Diputados ausentes para que concurran dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que deban reunirse, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo”. Si Ramírez Hernández no se presenta, sólo entonces la Cámara de Diputados podrá declarar vacante el puesto.

 

Al ser diputado de mayoría relativa, la Cámara debe convocar a elecciones extraordinarias en el término de 30 días a partir de que se declare la vacante, para que se celebren dentro de los 90 días siguientes, de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de la Constitución.

 

Pero el problema es se establece una salvedad. La fracción IV establece que este procedimiento se llevará a cabo  “…salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente”. Esta disposición está vigente desde el 30 de octubre de 2003.

 

Es el caso de que éste es el tercer y último año del ejercicio de la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados, por lo que atendiendo a la excepción antes citada, esta elección extraordinaria no se llevará a cabo.

 

Como señala atinadamente Gustavo Morlet, no existe disposición alguna que faculte a la Cámara de Diputados a revocar la licencia concedida a uno de sus miembros, y queda a la “total discrecionalidad o responsabilidad del Diputado con licencia  regresar o no a su ejercicio parlamentario”.

 

El último párrafo del artículo 63 señala que “incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo.” Pero Ramírez Hernández lo tiene justificado ya que ocupa un cargo en el estado de Guerrero.

 

Así, si Socorro Sofío Ramírez Hernández decide no regresar a su curul, los habitantes  de una las comunidades  más atrasadas no sólo en México, si no en Latinoamérica, como lo es el caso del Municipio de Malinaltepec, como lo destaca Morlet, quedará sin representación, hasta la próxima legislatura que inicia el 1 de septiembre de 2012.

 

 

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