El pasado lunes el Presidente de la República ordenó la publicación de un decreto en el que se otorga el indulto por reconocimiento de inocencia a Antonio Ortega Gallardo, una persona que siendo inocente fue acusada y condenada en 2007 a once años, un mes y veintidós días de prisión, por los delitos de violación agravada y tentativa de violación agravada, en perjuicio de dos menores.
Ortega Gallardo fue liberado una vez que el verdadero violador, Héctor Reinaldo Jiménez Gallardo, fue detenido por las autoridades, después de que una de sus víctimas que logró escapar, anotó las placas de su vehículo. Este sujeto fue detenido y acusado de otras violaciones.
El Procurador del Distrito Federal Miguel Mancera señala que la sentencia en contra de Ortega Gallardo tuvo sustento en el testimonio de dos de las víctimas, quienes lo reconocían como el responsable de su violación, además de que las características del vehículo de Ortega coincidían con las del violador, sosteniendo su dicho de forma 'directa, sostenida y reiterada', incluso durante las audiencias celebradas durante el proceso penal.
El Procurador explicó, que en el caso de delitos que contemplen la oculta realización, y en particular para la configuración de delitos sexuales, a veces "no hace falta más que la imputación de la victima". En este caso, señaló, todas las autoridades locales que intervinieron en el caso lo hicieron conforme a derecho y de acuerdo a las evidencias presentadas en el momento.
Asimismo reconoció que no se realizaron las pruebas genéticas respectivas para encontrar fluidos seminales en las dos víctimas que acusaban a Ortega, ya que había una imputación directa de las dos mujeres que fueron violadas en eventos diferentes y ambas coincidieron con la media filiación del entonces inculpado.
Tras percatarse de su error, el Ministerio Público no pudo retirar los cargos en contra de Ortega debido a la sentencia condenatoria dictada en su contra, por lo que promovió un recurso de "error en la identificación", que permite a Antonio promover, a su vez, un incidente de reconocimiento de inocencia.
Este incidente procede cuando la sentencia se funda en documentos o declaraciones de testigos que fueren falsos en juicio y cuando después de la sentencia aparecen documentos que invalidan la prueba en que se basa la acusación.
Efectivamente, la Suprema Corte ha establecido el criterio de que en el delito de violación, al ser de oculta realización, la imputación del ofendido tiene un valor preponderante y alcanza el valor de prueba plena si es corroborada con otros indicios.
Pero la Corte ha establecido que también es necesario que no existan circunstancias que los hagan inverosímiles e ilógicos, y que tampoco existan datos o hechos que conlleven a una duda de su veracidad, pues de ser así, “ …esa preponderancia valorativa se minimiza, se desvanece, es decir, ya no es factible por razones de lógica jurídica, concederles valor…”.
En la información que ha trascendido en los medios no aparecen datos sobre el proceso que se siguió a Ortega gallardo, ni si existieron otras probanzas en su contra además de las testimoniales de las víctimas.
En este caso, a pesar de lo que dicen los medios, no existe evidencia de una mala actuación de los jueces o del Ministerio Público, ya que todo parece indicar que se resolvió conforme a las probanzas presentadas, y se infiere que estas no fueron suficientes para probar la inocencia de Antonio Gallardo, desacreditando el testimonio de las víctimas, pero al no tener mayor información, no se pueden emitir juicios de valor sobre la actuación de las autoridades.
En cualquier caso, Antonio Gallardo deberá iniciar un juicio de responsabilidad patrimonial del estado a fin de demostrar que existió una actuación irregular en su perjuicio.
Tal vez con el nuevo sistema penal acusatorio, este tipo de casos se presenten con menor frecuencia, ya que en teoría, en este sistema la “Prueba Científica” es la base fundamental de una acusación, pero solo el tiempo lo dirá.
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