La Suprema Corte anunció que “la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.”

Los cambios de una época en el Poder Judicial de la Federación son motivados por modificaciones fundamentales a la Constitución como son las reformas de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política en materia de amparo, publicadas el 6 de junio de 2011 y que precisamente entran en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; así como las modificaciones en materia de derechos humanos que se publicaron el 10 de junio de 2011.

Y exactamente en relación con estas reformas el Magistrado Germán Eduardo Baltazar Robles del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ha destacado que las reformas en materia de derechos humanos han derogado temporalmente el amparo al haberse eliminado de la Constitución la expresión “garantías individuales”.

El artículo 103, fracción I de la Constitución Política vigente señala que “Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:  I. Por leyes o actos de la autoridad que violen garantías individuales…”

Pero las reformas en materia de derechos humanos establecen en su artículo noveno transitorio que “se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto”.

Partiendo de esta disposición, el Magistrado señala que si el decreto en materia de derechos humanos deroga todas las disposiciones que lo contravengan, entonces, toda referencia a las “garantías individuales” quedó derogada, lo que incluye al artículo 103 fracción I de la propia Constitución Federal y el artículo primero de la Ley de Amparo, al menos hasta el 4 de octubre, cuando entren en vigor las reformas en materia de amparo, que en el artículo 103 ya hacen referencia a “derechos humanos” y “garantías otorgadas para protegerlos”.

Por lo tanto, a criterio del magistrado, durante el periodo del 11 de junio al 4 de octubre de 2011, los juicios de amparo resultan improcedentes y deben sobreseerse por falta de materia para justificar la concesión de un amparo al no poder determinarse que se violen “garantías individuales” por haber dejado de existir éstas en el texto constitucional y, por consecuencia, en el sistema jurídico mexicano.

El magistrado considera que esto debe ser así, ya que los tribunales, al aplicar la Constitución, deben atender a su texto y, en todo caso, al significado de las palabras y frases empleadas, sin que puedan, so pretexto de interpretar, atender a lo que “quiso decir” o “debió decir” el legislador, modificando el texto de la Constitución porque constituye uno de los pocos límites y elementos de control reales que tienen los tribunales al dictar sus sentencias

Así, desde el punto de vista del Magistrado todos los juicios de amparo son improcedentes dada “la magnitud del cambio al sistema jurídico que substituye garantías individuales por derechos humanos y garantías otorgadas para protegerlos”.

El asunto podría ir más allá, ya que en teoría el mismo 4 de octubre debe entrar en vigor la nueva Ley de Amparo, y de no ser así, la Ley de Amparo actual podría perder vigencia ya que el decreto de reformas en materia de amparo no prevé expresamente que siga aplicándose la Ley de Amparo anterior ni las disposiciones basadas en el concepto de “garantías individuales”, situación que sí ha ocurrido en ocasiones anteriores, lo que ha permitido que se siga aplicando una ley o disposición anterior.

Aunque los argumentos del Magistrado son sólidos, el criterio no ha prevalecido en el poder judicial, ya que en caso contrario estaríamos presenciando una lluvia de amparos sobreseídos, pero hasta donde tenemos conocimiento, no existe evidencia de ello.

Pero existe el riesgo de que los amparos promovidos después del 11 de junio y hasta que se emita una nueva Ley de Amparo, sean desechados, por una mala técnica legislativa.

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