En su tercer periodo extraordinario de sesiones celebrado el pasado 30 de agosto, el Congreso del Estado de Tabasco aprobó un paquete de reformas al Código Penal del estado en el que se incluye sancionar cualquier aviso de alarma o emergencia falsa dado a conocer a través de un medio de comunicación masiva.
El dictamen fue presentado en el pleno por el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia, José Dolores Espinoza May, y en éste se adiciona el Artículo 312 bis al Código Penal del Estado, para tipificar como delito estas conductas, mismo que fue aprobado por unanimidad
Así, una vez que estas reformas se publiquen en el Periódico Oficial del estado de Tabasco, se podrá sancionar con prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a trescientos días, a quien utilice el servicio telefónico o cualquier medio de comunicación masiva para dar aviso de alarma o emergencia falsa, provocando con ello la movilización o presencia de servicios de emergencia o cuerpos de seguridad pública, o caos o inseguridad social.
La adición al Código Penal es justificada con el hecho de que enero a mayo de este año, el 92 por ciento de las llamadas realizadas a los números de emergencia resultaron falsas, lo que provoca pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo en perjuicio de quienes realmente requieren de ese apoyo, pero lo más grave es que se pierden vidas y se afecta la salud de quienes necesitan el auxilio con urgencia y no se les puede otorgar.
El diputado Dolores Espinoza afirma que esta disposición incluye las redes sociales. “En su momento se va a definir cuál es la forma en que se va a detectar en redes sociales, ahorita por lo pronto telefónicamente, y ya se está equipando el C4 (centro de mando de Seguridad Pública) para tener detectado quienes hablan y quienes no; habrá un mecanismo técnico que se va a implementar todavía”, afirmó.
Sin embargo, abogados advierten que una mala interpretación podría ocasionar freno a la libertad de expresión o bien originar una persecución que a nadie conviene.
Cabe destacar que en la sesión de la Comisión Permanente del día 31 de agosto, se dio entrada a una iniciativa de adición al Código Penal para el Estado de Tabasco, del Titular del Poder Ejecutivo, con el mismo propósito, es decir de sancionar a quienes aprovechando la sensación de temor e inseguridad, difundan por cualquier medio, información dolosa que altere la paz social y entorpezca la labor de los órganos encargados de garantizar la seguridad pública y la procuración de justicia.
La iniciativa de decreto, prevé adicionar un capítulo VII denominado “Alarma Social”, conformado por el artículo 367, correspondiente al Título Decimoctavo del Código Penal, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 367: a quien por diversos medios orales, escritos, electrónicos, o de cualquier otro tipo, difunda información falsa con el ánimo de causar alarma, perturbar la paz pública o el orden constitucional, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a quinientos días”.
Durante el mes de mayo el gobierno de Tabasco había anunciado que castigaría a quienes a través de Twitter y Facebook estaban creando rumores, pero hasta el día de ayer que se presentó, y es probable que la misma se deseche en virtud d e la creación de la adición del artículo 312 Bis.
Mientras, en el estado de Veracruz ya se dictó auto de formal prisión a dos usuarios de la red social Twitter, con los cargos de terrorismo equiparable y sabotaje, al haber difundido en la citada red rumores sobre el secuestro de alumnos de un centro escolar y disparos en otro centro educativo, provocando alarma en la zona conurbada Veracruz y Boca del Río.
El terrorismo equiparable esta previsto en el artículo 313 del Código Penal del estado de Veracruz que a la letra dice: Se considera terrorista y se sancionará como tal a quien haga señales, dé voces de alarma o provoque estruendos por los medios idóneos, simulando la posible existencia de alguno de los actos considerados por el delito de terrorismo, con el fin de suscitar tumultos, desórdenes, alarma o zozobra aun cuando éstos no se produzcan
En cuanto al delito de sabotaje, este esta previsto en el artículo 314 del citado ordenamiento y sanciona con prisión de dos a veinte años de prisión, multa hasta de ciento cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a quien, con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del estado o alterar su capacidad de asegurar el orden publico, dañe, destruya o entorpezca servicios públicos, elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigacion; o recursos esenciales que el estado destine para el mantenimiento del orden publico.
En el caso de los tuiteros de Veracruz, el ministerio público deberá probar que los rumores que propagaron tenían la finalidad de provocar alarma social.
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