Al resolver una contradicción de tesis la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es obligatorio demostrar la propiedad de un vehículo para recibir la indemnización correspondiente por parte de una aseguradora, como resultado del robo o pérdida total del automóvil.
Así la Primera Sala señaló que de conformidad con los artículos 1° y 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que el titular de la póliza de seguro contra daños a vehículo esté legitimado para demandar la indemnización por el robo o pérdida total del vehículo, es necesario que acredite la propiedad”. Lo anterior, “siempre y cuando el demandante se haya ostentado como propietario del bien desde la contratación del seguro y al presentar su demanda”, subrayó.
El artículo 111 señala que la empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará al asegurado, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan
Pero la aseguradora puede liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación no se puede dar por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Esto obliga al asegurado o beneficiario a de un seguro de automóvil a acreditar la propiedad del vehículo con la factura o en su defecto, por algún “ otro medio que resulte idóneo conforme a la ley o a los usos mercantiles, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, como una copia de la expedición de la factura por la agencia automotriz, la carta factura, medios preparatorios para obtener el reconocimiento sobre la transmisión de la propiedad por el enajenante, diligencias de jurisdicción voluntaria sobre la declaración judicial de la acreditación de la propiedad del vehículo, etcétera”, a fin de que se pueda formalizar la subrogación a favor de la compañía de seguros y esa entidad cumpla con sus obligaciones.
Así lo recalcó la Primera Sala al señalar que “mediante la comprobación de la propiedad es posible que la aseguradora ejerza su facultad de subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga frente a los terceros relacionados con el robo del automotor o con la generación del daño”.
Sólo de esa forma se cumple con el principio indemnizatorio que rige la materia de seguros, "siempre y cuando el demandante se haya ostentado como propietario del bien desde la contratación del seguro y al presentar su demanda", concluyó la Primera Sala.
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