En la revisión de un amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ratificó el amparo concedido al capitán Manuel Álvarez Rodríguez de la Nación y avaló la constitucionalidad del artículo 407 del Código de Justicia Militar, sin embargo, realizará un análisis de los límites de la libertad de expresión al interior de las Fuerzas Armadas.
En 2008 el capitán Álvarez Rodríguez fue sujeto a proceso por la justicia militar por comentar en pláticas informales que el aumento salarial, otorgado en 2007 a los miembros del Ejército debía darse sin ningún tipo de criterio discriminatorio, que aparentemente generaron protestas por parte de un grupo de tenientes zapadores.
El capitán Álvarez fue acusado de cometer un delito contra el honor militar, en términos de la fracción IV del artículo 407 del Código de Justicia Militar. Artículo 407, que establece una pena de cuatro meses de prisión al oficial que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones expresadas en ese artículo, entre las que se encuentran “…verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio”.
Al cambiar la autoridad judicial penal militar la frase “verter especies” por “expresar ideas”, la juez Quinta de Amparo en materia penal del Distrito Federal, Patricia Díez Cerda, le otorgó el amparo, señalando que la redacción del tipo penal tenía “vocablos ambiguos e indeterminados que impiden al destinatario de la norma conocer con claridad y precisión la conducta concreta que se sanciona en la misma".
"En consecuencia, genera inseguridad jurídica tanto en el peticionario de amparo, como en la generalidad de los militares”, asegura en su resolución, que hace un detallado análisis gramatical de los términos “verter” y “especies”, y sostiene que la redacción de los tipos penales debe ser precisa y sin ambigüedades.
La Primera Sala confirmó el otorgamiento del amparo, sin embargo, definirá sus alcances en el proceso penal que se sigue al capitán Álvarez y en el propio artículo en cuestión.
El magistrado José Ramón Cossío Díaz consideró que “verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio” es una expresión que “pertenece a un determinado ámbito de la vida social, como lo es lo relacionado con la disciplina”.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar apuntó que los uniformados “tienen una cultura, una preparación y un conocimiento en estos términos”, y dijo que se realizará un análisis de los límites de la libertad de expresión al interior de las Fuerzas Armadas en situaciones de este tipo, sin que se trate de una revisión de los derechos humanos, al ser una situación que se presenta al interior de las fuerzas armadas y relacionado con la disciplina militar.
El análisis se justifica ya que el Código de Justicia Militar data de 1933, y contiene un lenguaje que está en desuso como se aprecia en el otros supuestos del artículo 407, por ejemplo: Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas; la asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar.
A pesar de que como dice el amparo, el término "veter especies" es un lenguaje ambiguo, en otros códigos de disciplina militar se cita el término, apareciendo por ejemplo en el Código de Justicia Militar vigente en España en 1935; en el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial de Argentina, edición 2006; por lo que el asunto debe ser analizado como un asunto de disciplina y no de derechos humanos.
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