Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta concluyendo la discusión sobre las obligaciones que impone al Poder Judicial de la Federación la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Rosendo Radilla Pacheco, maestro que el 25 de agosto de 1974 fue detenido en un retén militar del Ejército en Atoyac de Álvarez, Guerrero, por su relación con Lucio Cabañas, y no se le volvió a ver.
En la primera decisión tomada el día de ayer, resolvió que todos los tribunales nacionales deben ejercer el “control de convencionalidad” a que se refiere el párrafo 339 de la sentencia.
Este control de convencionalidad en palabras del Ministro José ramón Cossío implica que, derivado de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso Rosendo Radilla Pacheco, así como por la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, un juez está obligado a “analizar la compatibilidad de una determinada norma frente a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos, y la interpretación que sobre los mismos emitan los órganos especializados a los que se confiere dicha atribución, y de estimarla contraria a los mismos, inaplicarla al caso concreto de que se trate”
Esto es lo que se llama un “control difuso” de la Constitución en el que se permite que en el ámbito de derechos humanos otros órganos judiciales puedan referirse a la concordancia de diferentes normas con la Constitución o a un tratado internacional, dejando de aplicarlas en el ámbito de su competencia cuando las considere contrarias a los mismos, sin llegar al extremo en ningún caso, de declarar inconstitucional una norma.
La segunda decisión trascendental, especialmente en la situación que vive el país actualmente, fue establecer límites al fuero militar.
En este caso señala que el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar, ya que el artículo 57 del Código de Justicia Militar, es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar, no garantiza a los civiles o sus familiares que sean víctima de violaciones a los derechos humanos, que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario.
Asimismo, la Suprema Corte acordó por mayoría que este criterio debe ser adoptado por todos los jueces, por lo que para la efectividad del cumplimiento y en aplicación del artículo 1° constitucional, reasumirán su competencia originaria para conocer de los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil.
Es de destacar que estos son interpretaciones de la sentencia que dan origen a lo que se denomina tesis aisladas, cuya aplicación deberá ser reiterada para que se forme una jurisprudencia obligatoria.
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